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Gando hace inviable la edificación de La Capellanía

Las afecciones a las que da lugar la ubicación del aeropuerto de Gando en Gran Canaria hacen inviable la prevista construcción de un centro comercial en La Capellanía, en el municipio de Ingenio. La empresa promotora Promovican SL había solicitado una indemnización de 2,3 millones de euros que ha sido rechazada por la Audiencia Nacional.

Esta petición ya había corrido idéntica suerte cuando fue planteada ante Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea (AENA) y el Ministerio de Fomento. La empresa sostuvo que las limitaciones impuestas por estos organismos a la prevista construcción de un centro comercial implicaba la privación parcial de sus derechos y por lo tanto solicitaban ser compensados con 2,3 millones más los intereses.

Promovican SL recordó que según el Plan General de Ordenación (PGO) de Ingenio en el año 2004 en esta parcela se permitía construir el centro comercial e incluso en ese momento Fomento informó de forma favorable en cuanto a las servidumbres del aeropuerto. La empresa denunció que, sin embargo, el propio Ministerio cuatro años más tarde plasmó que ya no era posible llevar a cabo las actuaciones previstas en el planeamiento con lo que se privó de derechos urbanísticos a la promotora que entonces solicitó ser indemnizada.

La Audiencia, de todas formas, recuerda que en el PGO ya se establecían las limitaciones derivadas de la proximidad de este enclave al aeropuerto especialmente en lo que se refiere a las alturas. Por ello, se obligaba al Ayuntamiento a que antes de aprobar cualquier actuación en este entorno la sometiera al dictamen de la Dirección General de Aviación Civil.

“Resulta, así, que el propio Plan General de Ordenación Urbana de Ingenio, aprobado con posterioridad a la Resolución del Director General de Aviación Civil de 8 de octubre de 2004, en la que la empresa sustenta en gran medida su pretensión, contiene determinaciones muy precisas sobre las servidumbres aeronáuticas, referidas en particular al sector La Capellanía. Estas previsiones someten los usos y edificaciones a la aprobación de la autoridad de Aviación Civil competente”, se indica en la sentencia.

En 2008, AENA informó en contra del proyecto, entre otros extremos por las alturas propuestas y consideraba que la actuación no debía ser autorizada aunque se abría la puerta a darle su visto bueno siempre y cuando cumpliera con determinados requisitos. Sin embargo, apenas un año más tarde la negativa al centro comercial dejó de estar condicionada y se volvió rotunda. A este sucesivo cruce de informes a veces contrapuestos es al que apela la promotora a la hora de exigir que se le indemnice con la cantidad solicitada.

Sin embargo, la Audiencia mantiene que no existe tal contradicción en los dictámenes, ya que el primero de 2004 fue favorable pero condicionado y nunca se dio un visto bueno definitivo y rotundo. Tampoco considera la Audiencia que la empresa tenga derecho a ser expropiada ya que sólo es posible acogerse a esta posibilidad en el caso de los terrenos afectados directamente por las servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas.

Al respecto, se apela a una sentencia del Tribunal Supremo en el que se apunta que los condicionantes impuestos por las servidumbres legales aeronáuticas, “no restringen ni eliminan por sí las condiciones urbanísticas sino que las condicionan”. Por ello, la Audiencia concluye afirmando que “las expectativas o potenciales derechos urbanísticos nacidos de un plan general de ordenación, no son otra cosa que expectativas que no llevan aparejada la exigencia de expediente de expropiación forzosa, ni constituyen un derecho indemnizable”.

Por lo tanto, la sentencia reafirma que la Administración informó desfavorablemente al centro comercial, “no porque no se pueda llevar a cabo la construcción, sino porque el planteamiento propuesto es incorrecto y deficiente y no se atiene a las determinaciones de salvaguardia de las servidumbres aeronáuticas. Así, la empresa ha podido ver limitadas o frustradas sus posibilidades, pero no lesionados sus derechos patrimoniales, pues no puede confundirse lo que constituye derechos consolidados con meras expectativas”.

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