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El Gobierno canario regulará los trámites de apertura e inspección de centros de dependientes privados

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 20 (EUROPA PRESS)

El Gobierno de Canarias ha aprobado este viernes, en consejo de gobierno, el decreto que regula el Reglamento de Autorización, Acreditación, Registro e Inspección de Centros y Servicios, de ámbito privado, que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en el archipiélago.

De esta forma, explicó el portavoz del Ejecutivo autonómico, Martín Marrero, en ruede de prensa, se agilizará la regularización de los centros de carácter privado que trabajen en este ámbito.

Y es que dicho reglamento pretende incidir en los requisitos y condiciones que los centros han de cumplir según la actividad que desarrollen, su entrada en funcionamiento, la acreditación de los mismos, así como su registro y normativa relativa a su inspección.

Este replanteamiento de ordenación de centros y servicios viene dado tras la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia a fin de determinar el sometimiento de los centros a un régimen de autorización administrativa y de acreditación para garantizar unos estándares de calidad adecuados en la prestación de servicios específicos a personas dependientes.

Marrero señaló también que persigue adaptarse al nuevo marco de relaciones introducido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, simplificando y racionalizando los procedimientos con el objeto de facilitar la libertad de establecimiento de las empresas.

Así su ámbito de aplicación será en los centros y servicios que desarrollen como actividad principal la prestación de servicios, según la legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con o sin ánimo de lucro, en Canarias, y hacia las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de los centros, así como los prestadores o gestores de los servicios.

Entre los acciones que regula, se encuentra el régimen de autorización y comunicación (declaración), el funcionamiento de los centros y servicios, la acreditación de los centros y servicios, los regímenes especiales de autorización y acreditación, el registro de centros y servicios que actúen en el ámbito de la dependencia y la inspección de los mismos.

En relación a los centros sobre los que se regula están los residenciales o de atención residencial que son los que de forma organizada y profesional, ofrecen alojamiento y manutención a las personas garantizándoles una atención integral desde servicios de atención personal a los de carácter social o sociosanitario, en función de los requerimientos de los usuarios.

Esta prestación puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante las vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de las personas cuidadoras no profesionales.

Por otra parte, los centros de día son los que durante horario diurno prestan atención a las personas dependientes para mantener o mejorar su nivel de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores facilitando el respiro familiar y la permanencia de la persona usuaria en el entorno habitual de vida, entre otras, y prestarán servicio de manutención cuando ofrezcan horarios de estancia de las personas superior a cuatro horas.

En cuanto a los centros de noche, son los que tienen servicio en horario nocturno con alojamiento, manutención y atención integral a las personas dependientes con el mismo objetivo previsto para los centros de día.

Respecto a los servicios tienen que ofrecer prevención de las situaciones de dependencia en cuanto a las intensidades de protección de los mismos y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de Canarias, servicio de promoción de la autonomía personal, servicio de teleasistencia y Servicio de ayuda a domicilio.

Finalmente, informó de que el reglamento recoge la creación de un registro de centros y servicios que actúen en el ámbito de la dependencia donde figurarán inscritos los centros y servicios, públicos o privados. Este registro se adscribe a la Consejería de Políticas Sociales y se integrará en el de entidades colaboradoras en la prestación de servicios sociales.

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