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El Gobierno de Canarias eleva al Consultivo la modificación de la Incapacidad Temporal para empleados públicos

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 11 (EUROPA PRESS)

El Gobierno de Canarias solicita al Consejo Consultivo de Canarias informe sobre el anteproyecto de ley que modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, en el que se incluyen las modificaciones para la aplicación de las nuevas condiciones económicas para las situaciones de Incapacidad Temporal del personal de la Administración Pública autonómica.

El Gobierno de Canarias ha optado por establecer las condiciones más ventajosas para los trabajadores públicos dentro de los límites impuestos por el Estado para todo el territorio español, y que resultan de obligado cumplimiento para todas las comunidades autónomas.

De este modo, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, acogido al Régimen General de la Seguridad Social, que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, iniciada a partir del 15 de octubre de 2012 inclusive, tendrá derecho hasta el tercer día, al reconocimiento de un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Desde el cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

A partir del día vigésimo primero inclusive, se le reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

En la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y en los supuestos que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se determinen por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, entre los que figurarán los de hospitalización, intervención quirúrgica y riesgo durante el embarazo, el personal tendrá derecho desde el primer día a un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Además de las condiciones aplicables para las situaciones de Incapacidad Temporal del personal público, la modificación legislativa introduce cambios puntuales en el contenido de la ley aprobada en Canarias en el mes de junio con el objetivo de adaptarlo a la normativa básica que aprobó el Gobierno de España como Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y que entró en vigor en el mes de julio.

EVITAR CONTRADICCIONES

Se trata, por tanto, de un texto que dotará de coherencia jurídica a la normativa vigente, evitando contradicciones entre lo aprobado en Canarias y posteriormente, con carácter básico, en el ámbito estatal.

Entre los aspectos que son objeto de esta modificación, se encuentran las retribuciones de los empleados públicos, que como ya se había anunciado, no percibirán en el año 2012 las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria de diciembre o la paga adicional de noviembre, según resulte de aplicación.

Respecto a los miembros del Gobierno, altos cargos y personal directivo la reducción en sus retribuciones anuales será del 7,14 por ciento, tal y como ya estaba previsto. Estos cambios dejan plenamente sin efecto los preceptos relativos a reducciones de retribuciones establecidos inicialmente en la Ley 4/2012 en Canarias.

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