La portada de mañana
Acceder
Gobierno y PP reducen a un acuerdo mínimo en vivienda la Conferencia de Presidentes
Incertidumbre en los Altos del Golán mientras las tropas israelíes se adentran en Siria
Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Canarias envía al Consultivo el decreto que regula las viviendas vacacionales

El número de turistas extranjeros que escoge una vivienda de alquiler como fórmula de alojamiento ha aumentado en los últimos años.

Efe

Santa Cruz de Tenerife —

El Consejo de Gobierno ha solicitado dictamen urgente del Consejo Consultivo de Canarias sobre el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de las viviendas vacacionales en Canarias.

El portavoz del Gobierno, Martín Marrero, ha informado de que tras meses de trabajo conjunto con las asociaciones, agentes del sector e instituciones públicas, el Ejecutivo canario ha elaborado un documento que contempla diversos aspectos para garantizar el desarrollo de esta actividad en las Islas.

Entre las modificaciones incluidas en el proyecto decreto, con respecto al inicial, se encuentra el cambio de denominación de estas viviendas que, en un principio, se denominaban viviendas de uso turístico, pero que ha sido sustituido por el de viviendas vacacionales.

Además, el proyecto de decreto recoge, de forma más precisa y a petición de las asociaciones y de los cabildos insulares, cuál es el ámbito territorial en el que puede desarrollarse la actividad, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las edificaciones que se encuentran dentro de las zonas, áreas o ámbitos turísticos destinadas a uso turístico.

Aunque en un primer momento, el proyecto de decreto especificaba que era necesaria la autorización de la comunidad de propietarios, finalmente, ha quedado establecido que no será necesaria dicha autorización.

En concreto, la ley señala que cuando se trate de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, sólo podrán comercializarse como viviendas vacacionales aquellas en las que expresamente no se prohíba dicha actividad por los estatutos de la comunidad de propietarios.

El proyecto también prohíbe “contravenir las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios donde la vivienda vacacional se ubique”.

Otro de los aspectos recogido en el proyecto de decreto se refiere a la declaración de responsabilidad por parte del explotador.

De esta forma, “con carácter previo al inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional”, especifica el documento, los titulares de la vivienda o el responsable de su explotación, deberán formalizar una declaración responsable de inicio de actividad dirigida al cabildo insular correspondiente.

Además de esta declaración responsable de inicio de actividad es necesario presentar, en función de la fecha en que se solicitara la licencia de edificación de la vivienda, la licencia de ocupación, la cédula de habitabilidad, o la declaración responsable de ocupación de inmuebles o instalaciones.

Según el Gobierno, el proyecto de decreto también busca la protección del usuario de estas viviendas y así se regula que la publicidad, oferta y gestión de las viviendas vacacionales se ajustará a las exigencias de “veracidad, objetividad y buena fe”.

Etiquetas
stats