Las salinas de Janubio volverán al TSJC
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que vuelva a revisar la legalidad de las normas de conservación del Sitio de Interés Científico de las salinas de Janubio en el municipio lanzaroteño de Yaiza.
En su momento el TSJC ya se pronunció sobre este asunto y dio la razón a una vecina que pedía la anulación de la declaración, sentencia que fue recurrida por el Gobierno canario ante el Supremo. En la primera instancia se dejaron sin efecto estas normas al no haberse realizado nunca un estudio de impacto ambiental de la zona a proteger apelando para ello a la normativa nacional y europea. Esta vecina pedía que al menos la parcela en la que se encontraba su vivienda quedara fuera de la delimitación ya que no reunía las características suficientes para estar sometida a las reglas que obliga la declaración de Sitio de Interés Científico. Sin embargo, el Supremo estima ahora que esta sentencia no tuvo en cuenta la propia legislación autonómica de Canarias, sino la que está en vigor en la Unión Europea (UE) y en el ámbito nacional.
La ley canaria recoge que los Sitios de Interés Científico son aquellos lugares naturales “generalmente aislados y de reducida dimensión, donde existen elementos naturales de interés científico, especímenes o poblaciones animales o vegetales amenazadas de extinción o merecedoras de medidas específicas de conservación temporal. En el caso del Janubio se reunirían todas las condiciones para recibir esta catalogación”, tal y como determinó un acuerdo de la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) en 2006, que luego fue anulado por el TSJC. La razón argumentada en esta instancia judicial es que poco después entró en vigor una directiva europea que obligaba a realizar una declaración de impacto ambiental para permitir la aprobación de estas normas lo que no se hizo en ningún momento.
El Gobierno, sin embargo, defendió ante el Supremo que estos informes de impacto ambiental se debían realizar únicamente sobre los proyectos que se fuesen a desarrollar una vez que entrara en vigor la declaración y además el ejecutivo argumentó que las propias normas ya suponían un instrumento para garantizar la protección de este enclave. Al respecto, el TS entiende que efectivamente el TSJC “extiende la aplicación de la legislación estatal y europea sobre impacto ambiental a unas normas de conservación de un espacio natural protegido que, por definición, no tiene por objeto la transformación de los suelos ordenados, sino que su objeto consiste en establecer las medidas necesarias para preservar los valores naturales y culturales del área a la que se refiere”. Por todo ello, el Supremo concluye que el tribunal canario debe emitir una nueva sentencia tras estudiar todas estas cuestiones.
La vecina que presentó el recurso, Eva Medina Rosa, argumentó con éxito en primera instancia que el trámite de cooperación interadministrativa había sido “ilegal” al resultar incongruente la fecha plasmada en las distintas comunicaciones remitidas. También indicó que no constaba la firma en el acta de la ponencia realizada en 2002, que el Cabildo conejero emitió su informe fuera del plazo legal y que era necesaria la realización de un estudio de impacto ambiental. Otros argumentos planteados fue que no se elaboró un informe previo turístico, que el documento de aprobación inicial carecía de fecha o que en el estudio económico financiero no se desarrollaba convenientemente las posibilidades de los costes futuros “dando lugar a una indefinición”. A parte la superficie no se correspondía con la delimitación cartográfica por lo que estimaba la recurrente que se incurría en un uso arbitrario de la potestad reglamentaria y se dio lugar a una vulneración de normas superiores como la Constitución española.