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El Supremo admite el recurso de IUC

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso contencioso adminitrativo que Izquierda Unida Canaria (IUC) ha interpuesto contra el Real Decreto del Gobierno central de 16 de marzo de 2012, por el que se otorga a la empresa de capital transnacional Repsol los permisos para las prospecciones petrolíferas en aguas canarias.

Izquierda Unida Canaria asegura que “la batalla jurídica” contra la autorización concedida a Repsol “está en marcha” y se suma a las acciones judiciales emprendidas por otras organizaciones ecologistas, sociales e instituciones canarias. Del mismo modo, el recurso presentado por la federación de izquierdas expresa jurídicamente el amplio rechazo social que dichas actividades hidrocarburíferas producen en el pueblo canario.

Izquierda Unida Canaria fundamenta su impugnación a la autorización considerando que “se ha vulnerado la normativa comunitaria y estatal en materia de protección ambiental, particularmente, en materia de hábitat, conservación de las aves y preservación del medio marino. En tal sentido, no se han tenido en cuenta las medidas medioambientales necesarias para reducir los riesgos de accidente grave y limitar las consecuencias en caso de que se llegaran a producir”.

Además, “la autorización concedida por el Gobierno se sustenta en informes desfasados, aportados hace más de siete años que no incorporan las mejores técnicas disponibles, como tampoco tiene en cuenta el desarrollo normativo en materia ambiental y de evaluación del impacto ambiental que se ha aprobado en estos años transcurridos desde la inicial autorización de 2002 que fuera anulada judicialmente”.

La organización progresista mantiene también que “se ha conculcado el derecho de acceso a la información y de participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente, reconocido en el Derecho comunitario y en el convenio de Aarhus” y “se ha vulnerado la legislación en materia administrativa y la doctrina del propio TS, ya que no es posible convalidar un acto administrativo que ha sido declarado nulo. Solo es posible convalidar los actos anulables, no los actos ya declarados nulos”, argumenta.

IUC considera que el Decreto “incurre en un flagrante y descarado fraude de ley puesto que como consecuencia de las modificaciones introducidas en el acto de convalidación, en realidad, se ha dictado un nuevo acto administrativo omitiendo el procedimiento legalmente establecido. Es de destacar que en el primer Decreto se otorgaba permiso para operar en dos pozos y en el actual Decreto en 'al menos dos', modificándose criterios de inversión y plazos, favoreciendo con ello económicamente a Repsol”.

Además, “se ha ejercitado la potestad de convalidación 11 años después del primer Decreto (2002) y ocho años después de la sentencia anulatoria (2004)” cuando “lo procedente jurídicamente hubiera sido incoar nuevo expediente. La intención espuria de hacerlo es evitar que el reglamento que la Unión Europea prepara en materia de prospecciones petrolíferas pudiera afectar dicha tramitación retrasando y dificultando el otorgamiento de la autorización”, mantiene IUC.

Izquierda Unida cree que el auto del Supremo que desestima la demanda de ejecución de la sentencia de 2002 planteada por el Cabildo de Lanzarote “no interfiere en el desarrollo del proceso que se abre con el recurso planteado ya que con éste que se inicia se podrán alegar motivos de mayor amplitud que los que motivaron el incidente de ejecución”.

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