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El Tribunal Superior anula el concurso eólico

Efe

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la resolución de 2007 por la que se adjudicaron los nuevos parques eólicos de las islas, al estimar que los proyectos se valoraron con unos criterios erróneos que derivaron en resultados contrarios a la propia convocatoria.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ordena al Gobierno de Canarias, de hecho, que retrotaiga el procedimiento al momento previo a la valoración de los proyectos, para que se examinen de nuevo las ofertas de todas la empresas que concurrieron al concurso sin incurrir en los errores ahora detectados.

El TSJC toma esta decisión al resolver un litigio que afecta a un parque de Lanzarote, pero ya adelanta expresamente en su sentencia que aplicará este mismo criterio en los otros 36 recursos que se formularon en toda Canarias contra el resultado del último concurso de distribución de potencia eólica convocado en las islas.

La sentencia se basa en un informe pericial encargado por la propia Sala, que pone de manifiesto que la comisión de valoración del concurso se guió por una serie de criterios “técnica y matemáticamente desacertados”, con el resultado de que sus conclusiones resultaban incluso contrarias a los fines perseguidos por el concurso (entre ellos, primar la mayor eficiencia enérgica de los parques y la menor ocupación posible de suelo).

El primer error residió en cómo calcular el llamado “Índice básico de eficiencia energética” (IBEE) de los parques propuestos por los distintas empresas licitantes, de modo que se sobreponderó el área ocupada por los aerogeneradores y se infravaloró la pérdida de eficiencia por desalineación con el viendo dominante.

El resultado del método elegido por la comisión de valoración del concurso, advierte el TSJC, fue que “se favorecieron configuraciones de parques eólicos alejadas del principio de máximo aprovechamiento energético -uno de los principios rectores de las bases del concurso-, poco razonables desde el punto de vista técnico”.

“Quiere ello decir que, al contrario de lo que ordena el decreto -de convocatoria del concurso-, se premia la falta de eficiencia energética por desalineación de los aerogeneradores en relación con el viento dominante”, explica el ponente de la sentencia, el magistrado Francisco Javier Varona Gómez-Acedo.

La Sala detecta un segundo error que excluyó a parques que cumplían todas las condiciones: utilizar coordenadas de localización de cada aerogenerador redondeadas, en lugar de exactas, lo que produjo como resultado que algunos parques parecieran no guardar las distancias mínimas exigibles, cuando sí las respetaban.

El tercer error consistió en utilizar para el cálculo del IBEE una aplicación informática del Instituto Tecnológico de Canarias (ITC) que no manejaba con la suficiente precisión determinados parámetros y empleaba curvas de potencia propias, desechando las certificadas por los diferentes fabricantes de aerogeneradores.

El informe pericial que el TSJC toma como base de su sentencia detecta una cuarta equivocación que llevó a eliminar propuestas que sí cumplían las condiciones: no medir la distancia entre aerogeneradores tomando como referencia el fuste de cada uno de ellos, como mandaba el decreto, sino usando un concepto llamado “área envolvente”, que incluía el diámetro del rotor.

Ese error, precisa la Sala, determina que el procedimiento seguido por la comisión de valoración para “calcular el área de sensibilidad eólica de un aerogenerador es claramente contrario a lo dispuesto en el decreto y la orden de la convocatoria”, produce resultados “arbitrarios” e “incurre en causa de nulidad”.

La Sala reconoce que “los errores o desviaciones” que contiene el resultado de la adjudicación de los parques con respecto a las condiciones fijadas en el concurso “eran muy difícilmente detectables” de forma aislada, pero se ponen de manifiesto cuando se comprueba “que el resultado deviene absurdo o contrario a la norma”.

“La fórmula elegida para concretar conceptos indeterminados usados por el decreto, como eficiencia energética, sostenibilidad, protección medioambiental, etc., es técnicamente, matemáticamente, desacertada y produce resultados contrarios a la finalidad de la norma”, insiste en TSJC.

El tribunal ordena así al Gobierno canario retrotraer el procedimiento de adjudicación de los nuevos parques “para que se realice una nueva evaluación de los proyectos presentados por la demandante”, que en este caso es la sociedad Insular de Aguas de Lanzarote SA.

Este fallo en concreto solo afecta al parque en litigio, situado en Arrecife, pero de nuevo la Sala adelanta que los criterios “que se resumen en el contenido de esta sentencia deben ser aplicados a la totalidad de parques afectados” y que los reproducirá “en cuantas sentencias” vaya a dictar sobre este concurso en el futuro.

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