El TS abre una puerta para 'salvar' Igueste
El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado estudiar el recurso presentado por el Cabildo de Tenerife en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anuló la resolución de la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) que declaró como suelo urbano el núcleo costero de Igueste en Santa Cruz. A través de este subterfugio legal el organismo pretendía salvar 22 casas y 98 fincas de los efectos de la Ley de Costas ya que de haber prosperado la calificación urbanística la zona de servidumbre se hubiese reducido de los actuales 100 metros a tan sólo 20.
Sin embargo, el TS rechaza los argumentos defendidos por un grupo de varios vecinos y por el Ayuntamiento de Santa Cruz para dejar sin efecto la sentencia del TSJC que anuló la orden de la Cotmac. Será la tercera vez que el TS se pronuncie sobre el deslinde de este pueblo ya que hace algunos meses dio la razón al Ministerio de Medio Ambiente a la hora de fijar una anchura en 100 metros. En 2010 el Supremo coincidió con el TSJC y aceptó que de forma cautelar se dejara sin efecto la decisión de la Cotmac y se mantuviera la delimitación realizada por Costas.
El organismo que vigila la legalidad urbanística del Archipiélago había adoptado en el año 2007 un acuerdo por medio del cual reconocía que el asentamiento contaba con todas las características de consolidación por la edificación y de urbanización propias de suelo urbano antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas en el año 1988. Por ello, se procedía a su declaración como área urbana, lo que en teoría obligaba al Estado a imponer una zona de servidumbre de 20 metros de anchura. Sin embargo, en 2010 el Supremo optó por mantener de momento las medidas cautelares de manera que el deslinde sigue ocupando una banda de 100 metros.
Con esta decisión el alto tribunal quería garantizar que la futura sentencia firme que dictamine si Igueste es o no un asentamiento urbano y se aplique el nuevo deslinde “pueda ser cumplida y que su pronunciamiento tenga un efecto útil, soslayando que se produzcan situaciones irreversibles”. De hecho, los fallos del Supremo que mantienen a estas propiedades fuera de ordenación implican que aún en la actualidad no se pueden otorgar ninguna licencia de obra en los solares, que las viviendas deberán mantenerse en su estado actual sin ejecutar ningún tipo de ampliación y que su valor catastral es mínimo. A parte de todo ello sobre estos vecinos siempre pende la espada de Damocles de una posible demolición en caso de que se acuerde la ejecución de una obra de interés general.
El Supremo considera que admitir aunque fuese de forma cautelar la calificación de Igueste como enclave urbano podría implicar una situación irreversible, “por definitiva, toda vez que la declaración de áreas urbanas de los asentamientos facultaría a la administración urbanística competente para ajustar su actuación a la naturaleza propia del suelo urbano con las consecuencias indeseadas para la protección y salvaguarda del dominio marítimo terrestre, que podría comportar”. La Sala llama la atención sobre el hecho de que precisamente “la diferencia de profundidad de la franja de protección tiene por finalidad defender y resguardar dicho espacio natural de la zona poniendo a cubierto la misma de actividades que sean consideradas incompatibles con su naturaleza”. A la vez el Supremo estimaba que la decisión de anular de forma cautelar la decisión de la Cotmac no va en contra de los “legítimos” intereses que defiende el Gobierno de Canarias.
En todo caso el tribunal se posicionaba a favor de garantizar la conservación y protección del litoral. El contenido del fallo es idéntico al que se produjo con los asentamientos de Almáciga, Roque de Las Bodegas y Tachero, donde los tribunales se posicionaron a favor de anular de forma cautelar la decisión de la Cotmac de declararlos urbanos hasta que hubiese un pronunciamiento judicial firme. En primera instancia éste dio la razón a los vecinos al detectar el TSJC que Medio Ambiente no se dirigió a la Cotmac como organismo autónomo sino a la Consejería de Política Territorial. Ahora el TS se pronunciará sobre el caso específico de Igueste y si es válida la decisión adoptada por el organismo autónomo hace ya casi seis años.