El TSJC anula el Plan de Ordenación de La Palma

La notificación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias llegó el pasado 15 de marzo, y la misma estima parcialmente el recurso al Plan presentado por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, al considerar “que las afecciones acústicas aplicables a los ámbitos incluidos en las huellas de ruido que figuran en el Plan Director del Aeropuerto de La Palma y Plan de Reglamento Acústico del Aeropuerto de La Palma, no han sido recogidas en los planos del documento aprobado definitivamente”.

Desde el Cabildo de La Palma se recurrirá al Tribunal Supremo para resolver esta cuestión. La institución insular dispone de diez días para anunciar la presentación de un recurso a esta primera sentencia, derecho al que se va a acoger dado que se discrepa de la misma y se considera gravemente dañosa para el interés general de la Isla.

En ese sentido, la argumentación del Cabildo palmero, que discrepa de este fallo, irá encaminada a demostrar que para lo que ellos es un error material, la Sala lo entiende como un incumplimiento de la normativa estatal. Asimismo, subraya, “mientras que el error material supone que en cualquier momento puede ser corregido sin consecuencias jurídicas sobre dicho Plan, la sentencia considera que no es un error de ese tipo, determinando la nulidad del Plan”.

El error surge a partir de un plano remitido por Aviación Civil al Cabildo de La Palma, que no se recogió exactamente en la aprobación definitiva, y se considera que un error mecánico o de transcripción de un plano, que además puede ser corregido inmediatamente, no puede provocar la nulidad del Plan, por lo que se estima “desproporcionada” la consecuencia jurídica de la sentencia, respecto a la envergadura de la discordancia de los planos.

La huella de ruido contenida en el Plan Director y en el Plan de Reglamento Acústico del Aeropuerto de La Palma es una competencia exclusiva del Estado, sobre la cual el Cabildo de La Palma no ha tenido voluntad de interferencia, y por supuesto es conocedor de su falta de competencia para producir cualquier modificación de la misma.

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