El TSJC veta que La Orotava regule el suelo de El Rincón

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha puesto freno a los intentos del Ayuntamiento de La Orotava de regular a través de su Plan General de Ordenación (PGO) el suelo de El Rincón. Una bolsa de territorio de 200 hectáreas que una lucha popular pionera en todo el ámbito nacional consiguió a principios de los años noventa salvar de los intentos urbanizadores que pretendían convertir este enclave en una expansión del Puerto de La Cruz.

Desde entonces La Orotava ha intentado de una forma u otra regular este suelo e imponerle los criterios desde su Plan General. Sin embargo, según una sentencia del Tribunal Superior cuyo contenido ha sido dado a conocer ahora el único instrumento válido que puede definir los usos de suelo en El Rincón es el Plan Especial aprobado en 1992 y que entró en vigor en 1997. En 2004 el colectivo ecologista El Rincón, a través de su abogado Pedro Arcila, presentó ante los tribunales la impugnación del acuerdo de la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) de 2 de febrero de ese año, que aprobó definitivamente de forma parcial el PGO de la Orotava . En aquel entonces el colectivo consideró que el planeamiento municipal introducía “modificaciones sustanciales” en la ordenación de este ámbito.

En un primer momento el TSJC no dio la razón a los ecologistas que tuvieron que recurrir al Supremo que ya en 2011 obligó al TSJC a volver a pronunciarse sobre este asunto al detectar omisiones en su primer fallo. Ahora el Tribunal canario ha admitido que efectivamente el Plan Especial es superior al General y que, por lo tanto, este último no puede regular este enclave y se debe proceder a la anulación de aquellos artículos que así lo pretendan. “La ordenación de El Rincón debía hacerse a través de un plan especial siguiendo la clasificación del suelo que en la misma ley se establece; para algunas zonas se fija la clasificación de rústico de protección del litoral, para otras las de rústico de protección paisajística y todo el espacio agrario útil en el momento de la entrada en vigor de la ley debía clasificarse como rústico potencialmente productivo”, indica el fallo.

El TSJC indica que aunque es cierto que el acuerdo de la Cotmac salvaguardaba la vigencia del Plan Especial, sin embargo, también introdujo una cláusula para que el PGO pudiera introducir determinadas variaciones en el primero en cuanto a categorización y demás exigencias. “Es decir, lo que de momento se respeta (Plan Especial) por exigencia de la Cotmac, a la vez se vulnera por el consistorio al ordenar la sumisión de este al PGO. Por ello, el TSJC confirma ahora que de esta manera el Ayuntamiento ”ha incumplido los términos de aprobación del Plan General de Ordenación, imponiendo nuevos condicionantes sin competencia para ello. En este aspecto, la citada disposición transitoria tercera incurre en nulidad de pleno derecho por incompetencia manifiesta del Ayuntamiento para imponer nuevas normas no aprobadas por el órgano que tiene la competencia para la aprobación definitiva“.

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