La no asistencia a clases de recuperación voluntaria desde el 3 de junio no afectará a la promoción o titulación
La actividad educativa no universitaria presencial para los alumnos que finalicen etapa y precisen de refuerzo se reanudará desde este miércoles, pero la no asistencia a estas clases de recuperación “no tendrá consecuencias negativas en las decisiones de promoción o titulación”.
Así se establece en la orden que determina las condiciones y actuaciones que se desarrollarán en los centros de enseñanza no universitaria hasta final de curso, y que firmó el consejero del área, José Manuel Valbuena, en la que se precisa que las direcciones de los centros educativos, asesoradas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y siguiendo las indicaciones recogidas en este documento, coordinarán el acondicionamiento de espacios y recursos.
De esta forma, la responsabilidad de la apertura no recae en los centros, sino en la Consejería de Educación, que, como novedad, constituye una comisión de apoyo para atender las posibles consultas de los equipos de dirección, ha destacado este lunes este departamento del Ejecutivo regional en un comunicado.
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha establecido que la actividad presencial para el alumnado de cursos de cambio de ciclo (4º de la ESO y 2º de Bachillerato) para actividades de refuerzo educativo, tutoría u orientación, podrá reanudarse a partir de este miércoles, si bien la enseñanza continuará a distancia y de forma telemática hasta que finalice el curso.
Valbuena ha reconocido la labor que desde la suspensión de las clases presenciales ha desarrollado el profesorado para dar continuidad a la enseñanza durante la crisis provocada por la COVID-19 y el sacrificio del personal docente y no docente, de las familias y el alumnado para llegar a este final de curso.
Esta orden determina que la asistencia presencial del alumnado de final de etapa será, con carácter general, voluntaria.
En el caso de los menores, serán sus padres, madres o tutores los que decidan su asistencia o no.
En ningún caso, la no asistencia de los alumnos o alumnas a las actividades de refuerzo y recuperación tendrá consecuencias negativas en las decisiones de promoción o titulación y el alumnado perteneciente a Centros Específicos, Aulas Enclave y Residencias Escolares no se reincorporará para la finalización del presente curso escolar, recalca la Consejería.
La atención a este alumnado de fin de ciclo de ESO y Bachillerato, se llevará a cabo en dos modalidades: una de asesoramiento y orientación presencial, que se realizará de manera individual y con cita previa, y otra de refuerzo educativo, en grupos reducidos de no más de diez alumnas y alumnos.
La orden establece que los centros educativos dispondrán de autonomía organizativa y pedagógica para planificar la atención al alumnado en este final de curso, pero determina los aspectos que deberán tener en consideración para la organización de estas actividades.
En cuanto a la Formación Profesional, se indica que los centros podrán organizar actividades, en grupos de 10 personas como máximo, para atender al alumnado de 1º de ciclos formativos de FP básica, de Grado Medio y Superior, para facilitar la realización de actividades esenciales para adquirir aprendizajes que no se han podido llevar a cabo por no tener acceso a talleres, laboratorios o maquinaria.
Asimismo, podrán organizar actividades para los alumnos y alumnas de 2º curso para realizar el seguimiento, exposición y evaluación del Módulo de Integración o Proyecto, y del de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
El documento estipula asimismo directrices específicas de actuación para el resto de enseñanzas: educación de personas adultas, enseñanzas de régimen especial, deportivas, de idiomas, ciclos de artes plásticas y diseño, enseñanzas elementales y profesionales de música, y artísticas superiores de música, diseño y arte dramático que se detallan en su Anexo I.
En estos casos, los centros también podrán convocar al alumnado para actividades presenciales.
Respecto a las evaluaciones finales, se ha determinado que, con carácter general, para no se podrán realizar pruebas presenciales. Se celebrará la evaluación final extraordinaria solo en 2º curso de Bachillerato y 2º de FP Básica.
Para el Bachillerato de Personas Adultas se fijan distintas evaluaciones finales extraordinarias, que pueden consultarse en el Anexo I del documento.
Respecto a los integrantes de la comunidad educativa, en el texto se establece que los centros tendrán actualizados los datos médicos del alumnado y se recomienda la no asistencia a los centros educativos de aquellas personas (alumnado y padres, madres o personas que ostenten la tutoría legal) que sean consideradas sensibles a la COVID-19.
Dichas instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas que se incluyen en la orden.
Los centros privados no concertados cumplirán dichas indicaciones, aunque adecuándolas en lo que proceda a sus características diferenciales, en el marco de su autonomía.
La orden determina que los centros educativos que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil (0-3 años) se regirán por instrucciones específicas y los protocolos que se publicarán próximamente, mientras que el alumnado del segundo ciclo de esa misma etapa (3 a 6 años) no se reincorporará a los centros educativos hasta el curso 2020/2021.
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