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Los bancos no fueron estafados por Mazotti

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de los tres acusados en el caso Mazotti, al entender que la constructora no estafó a los bancos que financiaban sus obras, sino que fueron estos los que “consintieron” sus irregularidades “ávidos” de seguir cobrando más intereses.

El Supremo avala así la sentencia dictada en diciembre de 2011 por la Audiencia de Las Palmas, que eximió de cualquier responsabilidad penal por estos hechos a los tres acusados: los administradores de Mazotti, Alejandro N.M. y su hija Mónica N.O., y un funcionario del Cabildo de Gran Canaria, José Luis D.D.

La Fiscalía había solicitado para cada uno de ellos diez años de cárcel por delitos de falsedad en documento oficial, en concurso de estafa, y cohecho, bajo la acusación de haber presentado certificaciones de obra duplicadas o incluso falsas a los bancos para obtener financiación para el funcionamiento de Mazotti.

La sentencia ahora declarada firme consideró probado que tales irregularidades se produjeron, pero también que los acusados no tenían “intención de defraudar los derechos de cobro de las entidades de crédito” ni de “alterar el tráfico jurídico mediante la alteración de documentos auténticos”.

De hecho, la Audiencia expresó su convencimiento de que los bancos conocían las irregularidades y “las consintieron”.

Al examinar el único recurso que se ha presentado contra la absolución de los procesados, el de Catalunya Banc, el Supremo avala ese pronunciamiento: esas certificaciones duplicadas o falsas de obras para el Cabildo, dice, “no se confeccionaban para incluirlas en el tráfico mercantil, sino para constituir una justificación interna, siendo consentido todo ello por las partes intervinientes”.

Catalunya Banc, que representa a una de las entidades inicialmente perjudicadas, Factorcat EFC, pedía condenas para los tres procesados y que se les obligara a indemnizar a la entidad con 660.389 euros, cantidad de la que además demandaba que respondiera de forma subsidiaria el Cabildo de Gran Canaria.

El Supremo rechaza todas esas pretensiones, en una sentencia que contiene varias críticas al proceder de los bancos intervinientes en este caso y, en particular, al único recurrente en casación.

El tribunal recuerda que Factorcat no reclamó el cobro de las certificaciones al Cabildo de Gran Canaria hasta la detención del acusado Alejandro N.M., responsable de una constructora “que llegó a tener tantas obras como días del año y el 90 % eran obras públicas, con la demora que ello implica”, por lo que la finalidad de todas sus operaciones era financiar el negocio de la constructora.

“Y la finalidad de las entidades financieras o de crédito”, añade el magistrado ponente, Francisco Monterde, “entre ellas Factorcat, ávidas de dinero y de aumentar los números, era conseguir más volumen de negocio”.

El Supremo estima que la Audiencia de Las Palmas ha explicado suficientemente las razones por las que consideró que las entidades bancarias perjudicadas “no actuaron con la diligencia de buen comerciante” frente a los retrasos de Mazotti, entre otros motivos, porque esa demora en los pagos les permitía cobra más intereses.

“Es decir, no persiguieron las deudas cuando estaban vencidas, ni siquiera el BBVA EFC (primer banco al que Mazotti cedió sus créditos con la administración), que veía como certificaciones más recientes se pagaban y otras más antiguas no, porque así ganaban más dinero; es decir, les interesaba la obligación accesoria de pago de intereses, que además era cuantiosa y estaba pactada por el contrato pertinente de 'factoring', suponiendo esto el verdadero negocio para ellas”, recalca la sentencia de casación.

El Supremo replica así a Catalunya Banc que, cuando dice que la sentencia de la Audiencia no motivó adecuadamente la absolución de los procesados, “confunde la falta de motivación con una motivación que no considera adecuada para sus intereses”.

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