Los culpables de un fuego podrán cumplir hasta 9 años de cárcel
MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
La reforma del Código Penal anunciada este viernes por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales, que podrán llegar a cumplir hasta nueve años de cárcel en función de la época del año, la climatología reinante y el tipo de área afectada.
En concreto, frente a una pena prevista actualmente que oscila entre los 3 y los cinco años, los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves se enfrentarán a una pena de hasta seis años de cárcel, conforme recoge el informe del anteproyecto de reforma que el ministro ha presentado ante el Consejo de Ministros.
Cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que sus autores podrán ser castigados con la pena superior en grado, que en este caso supone nueve años de prisión.
En este sentido, se considerará agravante que el incendio afecte a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal.
En la misma línea, agravará el delito el hecho de que el incendio se haya provocado “en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del fuego”. No obstante, se podrá imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerarán como atenuante.
Asimismo, Gallardón ha anunciado que modificará la Ley del Jurado para que estos delitos dejen de ser enjuiciados por tribunales populares, por entender que deben ser competencia de jueces profesionales.
LUCHA CONTRA EL RACISMO
Por otra parte, la reforma del Código Penal implicará la transposición al ordenamiento jurídico español de varias directivas europeas de lucha contra el racismo y la xenofobia, que tipifican la negación del genocidio cuando que incite al odio contra las minorías; de lucha contra los abusos y explotación sexual de los menores y pornografía infantil, que delimita la pornografía infantil punible e incluye los montajes fotográficos con menores; y de lucha contra la trata de seres humanos.
Según el informe, atendiendo a las recomendaciones del Comité de Seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Naciones Unidas en diciembre de 2006 y ratificada por España en abril de 2008, se reconduce a la vía civil el tratamiento de la esterilización de las personas discapacitadas, como venía reclamando el colectivo.
En concreto, “la despenalización de la esterilización de las personas que carezcan de aptitud para dar su consentimiento se realizará bajo autorización penal y en un proceso con las máximas garantías”, conforme establece el documento presentado por Gallardón.
Del mismo modo, se ajustará la terminología del Código Penal, de manera que se sustituirán los términos “incapaz” y “minusvalía” por los de “discapacidad” o “persona discapacitada necesitada de especial atención”.