El dueño de 'El Día', condenado a 69.809,83 euros
El director y editor de El Día, José Leoncio Rodríguez, y solidariamente la empresa Editorial Leoncio Rodríguez, S.A. han sido condenados a pagar una indemnización de 69.809,83 euros al director de CANARIAS AHORA, Carlos Sosa, por intromisión ilegítima en el honor y en la intimidad. El juez Jesús Alemani, titular de Primera Instancia 1 de Las Palmas de Gran Canaria, ha fijado tal indemnización en base al número de lectores declarados por el demandado, tanto en su versión impresa como digital en 2010 (225.193), multiplicado por el número de artículos considerados ofensivos (31) y por un céntimo de euro.
La demanda de Carlos Sosa contra José Rodríguez y Editorial Leoncio Rodríguez fue producto de una sucesión de artículos publicados por el periódico El Día hasta marzo pasado, tanto en forma de editoriales como de comentarios sin firma o bajo la de dos de sus colaboradores más señeros, Ricardo Peytaví y Andrés Chaves. El juez ha determinado que en 31 de esos artículos se produjo vulneración del honor y la intimidad del demandado y ha ordenado en la misma sentencia que los párrafos ofensivos sean retirados de la hemeroteca del diario. También se ordena al periódico condenado a publicar la sentencia en sus dos ediciones impresa (un domingo) y digital (el lunes siguiente).
El juez desmonta el intento de Rodríguez de esquivar su responsabilidad “al no designar nominatim al demandante” porque a su juicio “eso no impide su perfecta identificación”, además de que dos artículos, uno de Chaves y otro de Peytaví “designaban al demandante con su nombre y primer apellido”.
También queda desmontada en la sentencia la pretensión del ius retorquendi, legitimación del insulto al considerarse Rodríguez Ramírez ofendido por Carlos Sosa cuando “continuamente se refiere a él como Don Pepito”. A este respecto, el magistrado indica que “el ius retorquendi no es ilimitado, y si bien el contexto puede justificar la réplica, el contexto no puede amparar el insulto”. José Rodríguez, recuerda la sentencia, tiene interpuesta una demanda contra el director de CANARIAS AHORA y ha solicitado sin éxito unas medidas cautelares para que deje de referirse a él con el apelativo de Don Pepito, con el que es conocido en todo Tenerife desde hace años.
En su sentencia, de 22 folios, el juez Alemany desgrana todos los insultos, intromisiones en el honor y en la intimidad vertidos por Rodríguez a lo largo de esos 31 artículos, y sostiene que “aún reconociendo la notoriedad pública del demandante, su doble ocupación, las prácticas religiosas o sexuales que El Día le atribuye o su orientación sexual, aunque puedan despertar el interés privado o la malsana curiosidad de algunos lectores, no gozan en absoluto de relevancia pública”.
De ahí que concluya que, “sin necesidad de entrar en el buen gusto y la originalidad de las expresiones, no se han respetado los límites constitucionales que deben imperar en la guerra entre medios de comunicación”.
“Los términos transcritos (...)”, añade el juez, “son ofensas innecesarias hacia el demandante” (...) “La lectura de los abundantes editoriales no inclina a interpretar los términos en sus acepciones más benévolas o justificarlas en el uso pragmático del lenguaje, sino que centrándose en los calificativos más reiterados, el editorialista o articulista emplea sufijos aumentativos del vocablo ”chulo“ en su acepción del diccionario de la lengua -'rufián'- , por interpretación contextual, máxime cuando se acompaña a la alusión de la regencia de un bar de mala fama; ”maricón“, en todas sus acepciones, por integración contextual; y el término capicúa no es plausible que no quiera significar nada sino (...) para aludir a una condición atribuida al demandante señalando unas pocas palabras después (contextualidad próxima) 'que lo mismo le da de atrás hacia adelante que al revés”.
En cuando a la vulneración del derecho a la intimidad, el juez Alemany la admite en las referencias a la orientación sexual del demandante “que El Día le atribuye y que no hay prueba alguna que así lo indique mínimamente, mediando varios contraindicios, por lo que estaríamos ante un caso de outing imposible”. Tambien se admite la intromisión en la intimidad en las menciones a relación de pareja que el demandante tiene con una magistrada que ejerce en Las Palmas de Gran Canaria.
La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.