Gran Canaria declara de interés público cuatro plantas fotovoltaicas en Gáldar

Plantas solar fotovoltaica.

Canarias Ahora

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El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria, a instancia de la Consejería de Política Territorial y Paisaje que dirige Inés Miranda, ha declarado de interés público o social los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas Anzo, Barrial, Marmolejos y Gáldar, que incluye su línea de evacuación, subestación transformadora Agaete e instalaciones complementarias vinculadas, que se ubicarán en el término municipal de Gáldar, cuyo Ayuntamiento ha solicitado esta declaración, a petición de la entidad mercantil Hierba Muda SL.

El órgano, que desestimó las alegaciones presentadas a los cuatro proyectos por el colectivo Turcón-Ecologistas en Acción, argumenta que esta declaración es acorde con la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, que hace mención expresa a la necesidad de aumentar la seguridad del aprovisionamiento de energía, al exponer: “Efectivamente, el Archipiélago, por su propia naturaleza, no solo se encuentra aislado de cualquier red energética eléctrica continental, sino que, por las grandes profundidades entre las mismas, con la excepción existente entre Lanzarote y Fuerteventura, cada isla constituye un sistema de generación aislado que debe ser autosuficiente en límites estratégicos”.

Aduce, asimismo, que se trata de una energía renovable e inagotable para el sistema eléctrico insular de Gran Canaria, ya que su aprovechamiento permitirá disminuir su dependencia energética del exterior. Una situación que, según recalca, es más significativa si se tiene en cuenta el incremento en la población experimentado en los últimos años en la Isla, debido al auge de la actividad turística, y cuya consecuencia es una mayor demanda energética.

Añade, además, que Gáldar es uno de los municipios de España con niveles más altos de radiación solar, lo que supone una oportunidad para impulsar iniciativas de fuentes de energía renovables, en especial la solar fotovoltaica, como estrategia para reducir la contaminación atmosférica y la dependencia de los combustibles fósiles.

Igualmente, destaca que la instalación propuesta se asienta en un suelo en “estado de abandono prolongado y vinculado a la agricultura, para la que no resulta óptimo, y que la fotovoltaica es una actividad absolutamente complementaria y con sinergia total con la agrícola”. Y, a este respecto, remarca que la instalación de las plantas fotovoltaicas no perjudica el estado del suelo en el que se implantan y son infraestructuras fácilmente desmontables, que permiten recuperar el valor intrínseco de ese suelo.

Acordes con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria

En el acuerdo, el Consejo hace hincapié en que los cuatro parques solares fotovoltaicos propuestos, con una potencia de dos megavatios cada uno, no se encuentran prohibidos por el planeamiento de la Isla, ni por la zonificación ni por el régimen de usos global y específico del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIO/GC).

También incide en que se ajustan a los requisitos establecidos y exigidos por el artículo 62 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para su consideración como uso, actividad o construcción de interés público o social, con base en las justificaciones contenidas en el informe elaborado al respecto por el Ayuntamiento de Gáldar, el informe administrativo realizado por el Servicio insular de Planeamiento y la documentación presentada por el promotor, por apreciar su carácter excepcional, justificar su necesaria implantación en suelo rústico, contribuir a la ordenación y el desarrollo rural, e integrarse en actuaciones de interés público o social.

Del mismo modo, considera que, en el suelo no urbanizable sin una protección específica, pueden ejecutarse, bajo determinadas condiciones, construcciones de tipo industrial y productivo, categoría en la que pueden enmarcarse las plantas solares fotovoltaicas.

Detalla que el PIO/GC recoge, en relación con el Plan Energético de Canarias (Pecan), una potencialización de la energía fotovoltaica, dado que la radiación solar en Gran Canaria equivale a un potencial fotovoltaico de entre 1.200 y 1.600 KWh/KWp, por toda la Isla.

Indica que los suelos a utilizar han sido alterados por la actividad agrícola y no se trata, por tanto, de un suelo natural y, finalmente, subraya que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés general, que afecta a la totalidad de la población insular y, por tanto, es de interés público o social.

Medidas preventivas y condicionantes

La propuesta aprobada incorpora una serie de medidas preventivas de carácter general y específico, que se deberán atender en la ejecución de los proyectos y que están recogidas en los informes emitidos por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria y en la resolución del Servicio Técnico de Obras Públicas e Infraestructuras, por las que se concedió a la promotora la autorización de la actuación consistente en el trazado propuesto para la línea de evacuación, mediante la ejecución de sendos cruces subterráneos, de acuerdo con la documentación técnica ‘Solicitud de autorización de obras con afección a las carreteras GC-2 y GC-293’.

Con esas premisas, se adoptarán medidas preventivas de carácter general, destinadas a garantizar que las delimitaciones establecidas para los bienes del patrimonio cultural canario identificadas en el estudio patrimonial del proyecto ‘Plantas solares fotovoltaicas Anzo, Marmolejos, Barrial y Gáldar. Línea eléctrica de evacuación y SET Agaete’, redactado por la empresa Tibicena Arqueología y Patrimonio, no puedan ser invadidas durante el desarrollo de las actuaciones y que los trabajos que supongan remoción de tierras y que afecten al subsuelo deberán contar con control arqueológico continuado y a pie de obra.

Igualmente, se establecen varias medias de carácter específico, que pasan por el balizamiento de la zona, en el entorno del bien patrimonial cuya afección se pretende evitar; por la señalización que acompañará a ese balizado, y por las acciones preventivas que se puedan derivar en modificaciones puntuales del proyecto, con el fin de proteger elementos patrimoniales cuya distancia a trabajos de construcción sea tan mínima que requieran cambios sobrevenidos sobre el terreno, para adaptarlos a la conservación de los bienes a proteger.

Por último, se disponen condiciones para la ejecución del proyecto y, entre ellas, se hallan las prescripciones técnicas elaboradas por el Servicio Administrativo de Obras Públicas e Infraestructuras, relativas a la modificación de la parte de la línea de evacuación que afecta al Plan Territorial Especial de Ordenación de la Infraestructura Viaria, de manera que no obstaculice la materialización del proyecto viario posterior (GC-2. Desdoblamiento de Gáldar Agaete) y a que, con carácter previo a la obtención de la licencia, se obtenga el informe favorable de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda del Gobierno de Canarias.

Todo ello, como se incide en el documento, previo cumplimiento por parte del promotor de varios condicionantes sectoriales en materia de carreteras: recoger la titularidad de la vía de interés general GC-2 perteneciente a la Comunidad Autónoma de Canarias, que ostenta la condición de carretera convencional; reflejar convenientemente las franjas de protección de esa carretera en plano, y, finalmente, que el trazado de la línea de evacuación no discurra por la zona de dominio público viario de la GC-2, salvo lo indispensable para el cruce, que deberá respetar el paso inferior.

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