Incluido en la lista de morosos de un banco sin ser cliente

.El Tribunal Supremo (TS) ha obligado a la Audiencia Provincial de Tenerife a volver a retomar el recurso presentado por un vecino contra una entidad bancaria por haberle incluido en una lista de morosos sin ninguna justificación. El Alto Tribunal considera que el Juzgado canario debe entrar en el fondo del asunto y fijar la indemnización que el afectado ha estipulado en 15.000 euros. El Supremo cree probado que durante el procedimiento de monitorización se pudo demostrar que este ciudadano no debía cantidad alguna a la entidad bancaria de la que ni siquiera había llegado a ser cliente. A partir de aquí el perjudicado presentó una demanda ante los juzgados que fue desestimada basándose en que habían prescrito los plazos para presentar la reclamación.

Ahora el Supremo indica que el nuevo fallo debe entrar en el fondo del asunto y tener en cuenta que efectivamente no existió esa deuda y los daños que se han causado a este vecino al aparecer incluido en una lista de morosos, que entre otros han sido las dificultades para conseguir préstamos así como a su derecho al honor, la intimidad personal y la imagen. Esta inclusión, según el demandante, le originó daños a su salud y a su credibilidad financiera y negocios. El TS considera demostrado que el nombre de este vecino apareció en la lista de morosos desde el año 2001 hasta 2007, momento en el que efectivamente se comprobó que no sostenía deuda alguna con la entidad bancaria que le reclamaba alrededor de 4.000 euros.

Para el Supremo no cabe duda de que el plazo para reclamar no se inicia el día de la aparición en el correspondiente fichero sino cuando “el demandante tuvo conocimiento de la intromisión en el derecho al honor, que se sitúa, según la prueba practicada, entre los meses de febrero de 2001 a junio de 2002. Así aparece recogido en las comunicaciones dirigidas al demandante poniendo en su conocimiento su inclusión en los correspondientes ficheros de forma errónea e injustificada”.

Para el TS, la aparición en los diferentes registros “no es un hecho puntual que se agote en sí mismo, sino un hecho continuado y de efectos permanentes, que se mantiene vivos mientras la incidencia no sea cancelada”. Por su parte, la entidad bancaria defendió que la publicidad y acceso a este tipo de registros es limitada. Extremo que descarta el Supremo al indicar que se consumó la intromisión o atentado al derecho al honor al constatarse la inexistencia de la deuda, momento a partir del cual se inicia el plazo para poder ejercitar las acciones judiciales correspondientes.

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