El juicio del 'caso Kárate' comenzará el 3 de mayo

La Sala de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado este miércoles una providencia en la que se fija para el próximo 3 de mayo las sesiones del juicio oral del denominado caso Kárate contra Fernando Torres Baena, María José González Peña e Ivonne González Herrera, por presuntos delitos de abusos sexuales y corrupción de menores, entre otros. También dicta que en el caso de que se celebre el juicio en audiencia pública, “oportunamente se acordará lo que proceda respecto al acceso de los medios de comunicación a la Sala y su permanencia en la misma”.

La Sala explica que se señalarán cada semana tres o cuatro sesiones, que tendrán lugar de 09:30 a 14:00 ó 15:00 horas y que cada varios días “deberá haber una especie de día-escoba, libre de señalamientos en concreto, en el que tendrán lugar, en su caso, las declaraciones que no hayan podido prestarse en el día inicialmente programado”.

Cada dos semanas aproximadamente, “se deberá dejar una semana libre para la celebración de otras causas de esta Sección, así como para que la Sala de Vistas pueda ser utilizada por otros órganos judiciales para la celebración de Juicios con Jurado u otros usos”.

Dada la naturaleza de los hechos, el número de delitos imputados y el número de partes, la Audiencia estima razonable calcular para la declaración de las partes como mínimo unas ocho sesiones. Por cada sesión, se citarán a unos cinco testigos-víctima y a unos ocho o diez testigos no víctimas.

En cuanto al número de sesiones necesario para la declaración de los peritos, emisión de informes y derecho a la última palabra, se calculará más adelante, según se vaya desarrollando el juicio.

Teniendo en cuenta los delitos de los que se acusa a los procesados, y a fin de preservar en la medida de lo posible la intimidad de las víctimas, la secretaria judicial elaborará un listado en el que correlativamente se relacionarán los mismos hasta su totalidad (del 1 al 188) y que será entregado al Ministerio Fiscal y a cada una de las partes. A partir de ese momento y hasta el dictado de la sentencia, cualquier resolución judicial y, en especial, las diligencias de ordenación en que se contenga el calendario de sesiones y se acuerde la citación de los testigos, aludirá a los mismos no por su nombre y apellidos, sino por el número que les corresponda, con el mencionado fin de salvaguardar en la medida de lo posible su identidad e intimidad.

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