Juicio por una deuda de 10 euros
Diez euros con setenta céntimos. Esa es la cuantía por intereses de demora por la que ha habido un juicio verbal en el juzgado de Primera Instancia 9 de Santa Cruz de Tenerife, después de que la aseguradora Reale fuese condenada en junio pasado a abonar a un abogado 445,69 euros, cifra a la que le faltaban los casi once restantes.
El abogado, Alfonso Delgado, dejó de percibir sus facturas de Reale, una compañía de seguros internacional con la que colaboraba, en 2009. En total, la empresa le debía cerca de 10.000 euros que ha ido ganando de juicio en juicio, sin perdonar un céntimo. Ha necesitado seis juicios y un acuerdo extrajudicial para cobrar sus deudas.
Reale ya fue condenada este año a abonar al letrado 529,34 euros, pero faltaban 42,06 euros por intereses de demora, y el juzgado de Primera Instancia 2 falló a su favor en marzo pasado.
Ese mismo mes, el mismo juzgado condenó a la aseguradora al abono de otra deuda a Delgado por 2.968, 28 euros. La compañía se oponía a pagar porque decía que la factura incluía “conceptos indebidos”, como es la responsabilidad civil. Sin embargo, quedó demostrado que Reale le había abonado esa responsabilidad civil sin problemas desde 2008, “hechos estos que no tienen otra lectura que la de aceptar la deuda y, por ende, pagar”, según el fallo.
Y de nuevo en el mismo mes, y también por el mismo juez, se condenó a Reale a que pagase al abogado 5.136,77 euros, junto con los intereses de demora.
En febrero, Alfonso Delgado instó un proceso monitorio contra la aseguradora por 2.261,91 euros, que resultó también a su favor, y en diciembre de 2011 hubo una conformidad extrajudicial, por la que la aseguradora aceptó pagar al abogado otros 762,45 euros que le debía.
El juzgado de Primera Instancia no en vano recalca en sus sentencias que “son múltiples los procedimientos monitorios interpuestos por este mismo letrado ante este y otros juzgados de Primera Instancia, en los que la aseguradora reconoció deber los honorarios del letrado, habiendo llegado en unos casos a un acuerdo extrajudicial y en otros, judicial, y sin embargo, la entidad aseguradora continúa sorprendentemente mostrando su disconformidad con base a unos argumentos contrarios a los sostenidos en procesos anteriores”.