Los médicos de Las Palmas aclaran que no son los responsables de justificar las ausencias escolares

Un pediatra atiende a un menor.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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El Colegio de Médicos de Las Palmas ha aclarado que los facultativos no tienen la responsabilidad o la obligación de justificar las faltas escolares, una potestad que recae en los padres y madres, representantes o tutores de los menores. La organización colegial ha emitido este jueves un comunicado para expresar su preocupación por “la situación de saturación en Atención Primaria” y para evitar malentendidos de cara al inicio del curso.

 “En este escenario actual de pandemia, hay que evitar consultas innecesarias que puedan ocasionar mayor congestión en las ya saturadas consultas de Atención Primaria, es importante que los centros escolares y padres de los alumnos sepan que el médico no certifica la ausencia escolar”, recalca Marta León, secretaria general del Colegio de Médicos de Las Palmas.

 El médico podrá dar fe de un estado de salud actual y contemporánea, “pero no realizará por ello un justificante”, aclara León. Los facultativos expiden el certificado médico oficial ordinario, en el que se refleja la fecha de petición del documento.

 Según la Ley 41/2002 del 14 de noviembre, sobre Derechos del paciente, información y documentación clínica, todo paciente o usuario tiene derecho a que se faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. En esta norma, “no se hace alusión alguna a justificar sus ausencias escolares”, señala la secretaria general del colegio.

La organización alude al artículo 27 del Código de Deontología Médica, que establece que el secreto profesional es inherente al ejercicio de la profesión y es un derecho del paciente. Existen una serie de excepciones a dicho secreto que se recogen en el mismo código y en la ley y en ninguna de ellas aparecen los justificantes de faltas escolares, añade el comunicado.

 Los certificados médicos son documentos oficiales, por lo que deben cumplir unas directrices para su cumplimentación. “Por ejemplo: solo uno por paciente, no puede contener tachaduras, no es obligatorio que tenga el sello del médico pero sí es obligatorio que esté su firma, nombre completo y número de colegiado (con 9 cifras), etc.”

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