Seis meses de cárcel por robar a un cliente
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha impuesto la pena de seis meses de cárcel a un mecánico que sustrajo varios cheques del interior de un vehículo de un cliente que lo había llevado a este taller de Los Majuelos en La Laguna para que fuese reparado.
Los hechos tuvieron lugar en el mes de octubre del año 2006, cuando el propietario del coche dejó en la guantera un talonario de varios pagarés que fue sustraído por el empleado. Posteriormente, el hoy acusado acudió a una oficina de Bankinter en el centro de Santa Cruz donde intentó cobrar dos cheques por valor de 7.000 y 8.000 euros respectivamente.
El resto del talón fue luego recuperado en el vehículo de otro de los clientes que también lo había dejado en el mismo garaje para su reparación. Sin embargo, el acusado nunca pudo disponer del dinero, ya que la entidad bancaria comprobó a tiempo que el titular de la cuenta no había firmado los documentos.
En un primer momento la Audiencia Provincial condenó al mecánico a una pena de ocho meses de prisión por falsedad documental y le impuso una multa de 600 euros. Igualmente, por ser autor de un delito de estafa en grado de tentativa se le condenó a otros cuatro meses más de cárcel. Sin embargo, finalmente el Supremo acaba de anular está última condena y reduce la primera en dos meses debido a que así lo había solicitado el Ministerio Fiscal en su momento.
Al respecto, el TS recuerda que según ha quedado sentado ya en la jurisprudencia existente, “el tribunal sentenciador no puede imponer una pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa”.
También se alegó, pero sin ningún resultado, vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, lo que la Sala despacha alegando que este motivo “carece del menor fundamento”, ya que la Audiencia dispuso de una prueba de cargo válida y suficiente, que valoró los hechos de forma razonable. “El talonario sustraído fue ocupado en poder del acusado, en un vehículo utilizado por el mismo, y el texto de los talones falsificados le corresponde a su puño y letra, como se ha acreditado pericialmente”.
El Supremo tampoco tomó en cuenta su alegación de que durante el proceso se incurrió en falta de tutela judicial efectiva y en indefensión. Y ello fue así en cuanto que el mecánico denunció que a pesar de que disponía de un abogado pagado de su bolsillo, se le impuso otro de oficio. Un argumento que fue rechazado en esta instancia ya que se pudo comprobar que durante el proceso judicial, sí contó con un letrado que él mismo había elegido y tan sólo de forma temporal se le designó otro.
De hecho, su propio abogado fue el que se hizo cargo del grueso de la instrucción y también de la calificación provisional, solicitud de la prueba y defensa en el juicio, presentando los recursos que estimó pertinentes. “No cabe apreciar que se pudo ocasionar indefensión material por la asunción temporal de la defensa por parte del abogado de oficio”, indica ahora el Supremo.