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Nivel 4 en Tenerife y Gran Canaria: estas son las nuevas medidas tras el inicio de la desescalada

Las nuevas medidas del nivel 4 de alerta se corresponden con las del antiguo nivel 3

Canarias Ahora

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El Gobierno de Canarias acordó en el Consejo de Gobierno celebrado este jueves, 10 de febrero, que ha llegado el momento de iniciar la desescalada en las islas, dado que la tendencia respecto a los indicadores epidemiológicos señala una mejoría, al avance “importante” en vacunación y a la percepción internacional de que la pandemia está llegando a su fin. Por ello, el Ejecutivo ha modificado todos los niveles de alerta y, si bien las islas no han cambiado de nivel (todas se han mantenido como estaban), sí han variado las restricciones de cada uno de ellos. Estas son las medidas del nivel 4, donde siguen Tenerife y Gran Canaria, una vez aprobados esos cambios:

Medidas generales

Aforos

50% del aforo al aire libre y 33% en espacios interiores. Se permite el 75% del aforo máximo en espacios interiores en los establecimientos que realizan actividades de carácter esencial: comerciales minoristas de alimentación, bebidas, establecimientos farmacéuticos y de productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales (hasta el 30 de abril de 2022).

Grupos de personas en espacio de uso público y privado, cerrados o al aire libre, salvo convivientes

En grupos de seis personas como máximo, salvo que se trate de convivientes.

Horarios de cierre en establecimientos y actividades que antes de la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre o tuvieran fijado uno superior

02:00 horas (hasta el 9 de marzo de 2022).

Eventos multitudinarios

Máximo de 1.000 asistentes en espacios abiertos y cerrados.

Los de más de 1.000 asistentes podrán celebrarse reduciendo su aforo a mil personas.

Espectáculos públicos, no considerados evento multitudinario

Se recomienda su aplazamiento.

Para el cálculo del aforo total del recinto, se estimará a razón de 2,25 metros cuadrados por persona.

La persona física o jurídica organizadora del evento, tanto si está sujeto a autorización o no:

-Es responsable de garantizar el cumplimiento de todas las medidas de prevención establecidas.

-Comunicará al ayuntamiento del municipio donde tiene lugar el evento con objeto de organizar el control o inspección q se considere. La notificación se hará como mínimo 10 días antes de su celebración en modelo normalizado disponible en la web de COVID-19 del SCS.

-Establecerá registros para garantizar la trazabilidad de los asistentes: se mantendrá la información a disposición de la autoridad sanitaria desde las 24 h tras el inicio del evento hasta los 30 días siguientes.

-Elaborará un Plan de Prevención de Contagios

El público podrá permanecer sentado o de pie, manteniendo la distancia de 1,5 metros entre personas o grupos de convivencia.

Las entradas serán numeradas y las localidades destinadas al público sentado estarán preasignadas mediante un registro previo, aunque el evento será gratuito. Los asientos estarán a 1,5 metros de distancia entre sí o entre grupos de convivencia.

Consumo de alimentos y bebidas:

  • No se permite el consumo de alimentos y bebidas cuando el público permanezca de pie, ni en el caso de que tenga lugar en espacios interiores.
  • En ningún caso se permite la venta y el consumo de bebidas alcohólicas.
  • No se permite fumar ni consumir otros productos del tabaco, ni cigarrillos electrónicos en todo el recinto en el que se celebra el evento.
  • En los espacios interiores de utilizará ventilación forzada.

Fiestas, verbenas y otros eventos populares

• No se pueden celebrar.

Actividad cultural en espacios cerrados: cines, teatros, museos, auditorios, bibliotecas

85% del aforo al aire libre y 75% del aforo en espacios interiores.

No está permitido comer ni beber durante el espectáculo o sesión.

Coros, bandas, orquestas u otras agrupaciones musicales

No se permite en espacios cerrados en que no se pueda mantener permanentemente el uso de la mascarilla y la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. 

Ocio nocturno: discotecas, bares de copas y karaokes

75% del aforo al aire libre y del 40% en interiores.

Mesas de 6 personas.

Cierre a las 02:00 horas.

Establecimientos y locales de juego y apuestas

50% del aforo al aire libre.

33% en espacios interiores.

Cierre a las 02:00 horas.

Transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros 

100% del aforo hasta el 30 de abril de 2022.

Transporte público de viajeros en turismos y de arrendamiento con conductor de hasta 9 plazas incluido el conductor

Se permite ocupar el 100% del aforo en las mismas condiciones que en los niveles de alerta 1 y 2 (hasta el 30 de abril de 2022).

Establecimientos y actividades de hostelería y restauración

75% del aforo al aire libre y del 40% en interiores.

Mesas de 6 personas.

Cierre a las 02:00 horas.

Establecimientos turísticos de alojamiento

50% del aforo en zonas comunes al aire libre y del 33% en interiores.

Establecimientos y locales comerciales y servicios profesionales al público, centros y parques comerciales

50% al aire libre y 33% en interiores.

Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública(mercadillos), esporádicos o extraordinarios

Sólo podrán celebrarse al aire libre, con un aforo del 50%.

Atracciones de feria

50% aforo al aire libre.

Las actividades en espacios interiores permanecerán cerradas.

Catas de productos alimenticios

75% del aforo al aire libre y 40% en espacios interiores.

Lugares de culto religioso, velatorios y entierros

50% del aforo al aire libre y 33% del aforo en interiores.

Guía turístico y turismo activo

Máximo 20 personas.

Campamentos infantiles y juveniles

33% del aforo y un máximo de 20 participantes incluyendo monitores.

Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación

Permanecerán cerrados.

Piscinas descubiertas de uso colectivo, spa e hidromasaje 

No superarán el 33% del aforo autorizado.

Piscinas de uso colectivo cubiertas

Sólo podrán abrir para usuarios con fines terapéuticos y mejora de la salud con un máximo del 33% de su aforo. 

Spa o piscinas de hidromasaje cubiertas

Cerradas.

Saunas

Cerradas.

Playas

50% del aforo.

Práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire y en instalaciones y centros deportivos 

Aforo de público del 50% al aire libre y del 33% en interiores

Grupo máximo de 6 personas salvo convivientes.

Práctica deportiva federada de ámbito regional o insular, al aire libre o en espacios cerrados, y la práctica de la actividad deportiva no federada al aire libre

Aforo de público del 50% al aire libre y del 33% en interiores.

En entrenamientos el aforo deportivo limitado al 50%.

Residencias de estudiantes

No se permiten las visitas.

Cierre de zonas comunes, garantizando la posibilidad de adquirir la comida para consumo en la habitación.

Mobiliario urbano infantil y de uso deportivo

Los ayuntamientos permitirán el uso de mobiliario infantil, máquinas para la práctica del deporte en la vía pública, pistas de skate y otros espacios de uso público al aire libre siempre que se respeten las medidas generales de prevención y extremando las medidas de limpieza y desinfección. 

Centros recreativos de niños y jóvenes, ludotecas y similares

Se suspenden las actividades, salvo necesidad justificada.

Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y similares

Sólo podrán realizarse telemáticamente.

Academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación

50% al aire libre y 33% en interiores.

Juntas de comunidades de propietarios

50% del aforo al aire libre y 33% en espacios interiores.

Centros sanitarios

Se suspenden las visitas salvo a menores de edad, gestantes, acompañamiento a pacientes terminales y cuando a criterio del facultativo se considere necesario. 

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