Ratifican las penas por el atropello de una familia

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado la sentencia dictada en su momento por el Juzgado de lo Penal número 3 contra dos jóvenes tinerfeños a los que condenó como autores del delito de conducción temeraria y otros tres de homicidio imprudente por el atropello mortal de tres miembros de una familia en la avenida de Anaga el 28 de octubre de 2006. Este suceso tuvo gran relevancia en la isla dado que los acusados son miembros conocidos de Santa Cruz de Tenerife. La única variación del fallo ahora emitido es que Javier Ruiz B. L. P. quien conducía un Volswagen Polo ha sido absuelto del delito de omisión del deber de socorro del que había sido condenado con nueve meses de cárcel. Por ello, su pena se queda en tres años y tres meses de prisión y cinco años y medio sin poder conducir . En este sentido la Audiencia considera que aunque no atendió a los heridos, al menos paró el vehículo a unos doscientos metros de distancia del lugar de los hechos para llamar al 112.

Para el conductor del otro vehículo un Mini Couper, Pedro Galván H. R. se mantiene el mismo castigo de dos años y nueve meses de cárcel y cinco años y medio de retirada del permiso de conducir. La diferencia entre ambas penas, a pesar de tratarse de la misma acción, es que se aprecia como atenuante su arrepentimiento. Ambos deberán hacer frente a una indemnización de 194.000 euros a los familiares de los fallecidos e ingresarán de forma inmediata en prisión al ser firme el fallo. La Audiencia considera probado que existió una confabulación en la conducción temeraria que tuvo como resultado el fallecimiento instantáneo de tres personas de una misma familia, dos de ellos ancianos y una hija que presentaba deficiencia mental profunda.

La Audiencia ratifica los hechos que ya había analizado el Juzgado de lo Penal: que en la noche del 28 de octubre de 2006 ambos jóvenes venían conduciendo de forma temeraria por la avenida de Anaga a una velocidad de al menos 80 kilómetros por hora, cambiando de carril de forma precipitada, invadiendo el de sentido contrario, sin respetar la distancia de seguridad y saltándose los semáforos en rojo. El accidente mortal se produjo a la altura del Cabildo momento en el que los miembros de la familia cruzaban un paso de cebra con la luz en verde. Javier Ruiz B.L. P. consiguió en el último momento esquivar a los transeúntes, mientras que Pedro Galván. H. R. no pudo evitar arrollarlos. Este último se puso a disposición de las fuerzas de la seguridad de forma inmediata pero el primero tardó varios días en hacerlo. En ese momento se le realizó la prueba de alcoholemia al conductor del Mini y aunque dio positiva se considera que sus facultades psicofísicas no le incapacitaban para conducir de forma correcta. La Audiencia considera al primero coautor o cooperador necesario y por lo tanto se ratifica la pena de tres años y tres meses de prisión, además de no apreciarse arrepentimiento. Sin embargo, ahora la Sala le absuelve del delito de omisión del deber de socorro. En cuanto a Pedro G. H. R. se le considera el autor material del atropello y por apreciarse su arrepentimiento como atenuante, la pena se fijó en su día en dos años, nueve meses y un día de cárcel. Quedó absuelto de omisión del deber de socorro ya que cuando se percató del alcance de sus acciones llamó al 112 y confesó.

En el recurso presentado por Javier. B. L. P. se puso de manifiesto la desaparición de la grabación del juicio oral, lo que según la Audiencia no anula en absoluto el veredicto en cuanto se dispone del acta firmada por el secretario. También se pusieron en duda las conclusiones de los peritos sobre la velocidad de los vehículos y el relato de los hechos, lo que igualmente rechaza la Sala. Los testigos hablaron de “velocidad extrema” y de que ambos conductores parecían estarse retando en una carrera. Durante las investigaciones se sucedieron acusaciones como supuestas irregularidades cometidas por la policía a la hora de recabar pruebas y reconstruir los hechos.

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