Revuelta de cardiólogos en el Hospital Insular de Gran Canaria

Hospital Insular de Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La gerencia del Hospital Insular de Gran Canaria sigue sin atajar el  conflicto laboral abierto hace años en uno de los servicios asistenciales más delicados del complejo, el de Cardiología. La última muestra del descontento de un número importante de profesionales del área ha sido la impugación, por parte de seis especialistas médicos, de las convocatorias para cubrir los puestos de jefatura (de servicio y sección). Con la publicación de las bases el pasado 1 de octubre, la dirección del centro ejecutaba dos años después, en sus estrictos términos, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anuló el nombramiento del aún jefe de Cardiología debido a un defecto en la conformación del tribunal del anterior concurso, celebrado en 2016. En concreto, por la presencia en esa comisión de valoración en calidad de presidente de un cargo de designación política, el entonces gerente Víctor Naranjo, lo que contraviene el artículo 60.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, tal y como recogía la resolución judicial dictada en octubre de 2018.  

La sentencia del alto tribunal canario no solo obligaba a la dirección del Hospital Insular a convocar de inmediato un nuevo proceso para proveer el puesto a la mayor brevedad posible, sino que además abría una brecha en el Servicio Canario de Salud (SCS) al cuestionar la fórmula de elección que había sido utilizada por sistema durante años para designar a los máximos responsables de las diferentes áreas de los complejos.

A pesar de ello, el puesto de jefe de servicio de Cardiología del Insular ha seguido ocupado durante estos dos últimos años, de manera interina y sin mediar procedimiento de libre concurrencia, por el médico cuyo nombramiento fue tumbado por los tribunales en 2018. Un jefe de servicio al que los seis especialistas que han impugnado el último concurso  atribuyen el deterioro del clima laboral en el área, una tensión y crispación que ya quedaron constatadas en un informe psicosocial encargado por el propio SCS a una empresa externa en 2019. Lejos de solucionarse, esta conflictividad se ha enquistado y ha derivado en otro procedimiento que se sustancia en un juzgado de lo social de la capital grancanaria tras una demanda por incumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales. 

Al margen de ese proceso, hasta seis cardiólogos presentaron un recurso contra el concurso convocado el pasado mes de octubre y solicitaron su suspensión al entender que incurría en vicios de nulidad y que estaba dirigido a mantener en su puesto al actual jefe, Francisco Jiménez, con quien están enfrentados. La gerencia del hospital no ha contestado aún a esos escritos, por lo que la representación letrada de los recurrentes entiende que la convocatoria ha quedado automáticamente suspendida, al haberse agotado el plazo de un mes para dictar resolución expresa, tal y como fija el artículo 117 de la Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. Desde la dirección del centro, en cambio, sostienen que el proceso “sigue su curso”, sin dar más detalles de su situación. 

Uno de los aspectos más controvertidos del concurso tiene que ver con la valoración de la experiencia de los aspirantes en puestos de jefatura de la misma especialidad, un mérito que otorga una posición de indudable ventaja a su inquilino desde 2016. A juicio del resto de candidatos al puesto, esta cláusula del concurso no sería objetable “en circunstancias normales”. Sin embargo, en este caso concurre un hecho diferencial. Y es que el actual jefe de Cardiología obtendría una puntuación superior a la de sus rivales por haber ocupado el puesto primero gracias a un concurso anulado en los tribunales y, posteriormente, a través de una comisión de servicios que entienden irregular, puesto que “no fue convocada en un proceso que garantizase los principios de publicidad, libre concurrencia e igualdad”. 

Los recursos de los cardiólogos aluden a una sentencia, dictada por el Tribunal Supremo en junio de 2019, que concluye que las convocatorias para la provisión temporal de puestos mediante comisiones de servicio deben ser publicadas y permitir la libre concurrencia del personal que cumpla con los requisitos. “No procede que se valore como mérito los periodos en los que los actuales jefes de servicio y sección de Cardiología han ocupado esos puestos al tratarse de unos nombramientos nulos de pleno derecho”, recogen los escritos.

Este grupo de médicos ya había solicitado a principios de 2020 que se corrigiera esa situación “irregular” en las jefaturas de Cardiología y que se convocara de forma inmediata un proceso de cobertura temporal de los puestos mediante comisión de servicios voluntaria, lo que en el argot administrativo se conoce como concursillos, con una tramitación más ágil (con un plazo de resolución de apenas diez días) que permite designar, bajo los principios de publicidad y libre concurrencia, a un profesional que asuma el cargo hasta su provisión mediante la vía habitual del concurso, que exige más tiempo. Tampoco en esa ocasión la gerencia contestó los requerimientos de los facultativos, aunque se da la circunstancia de que recientemente sí ha usado la fórmula del concursillo para una jefatura de sección, la de Otorrinolaringología.

Otro de los motivos de la impugnación versa sobre la conformación del tribunal. En 2016, el nombramiento del jefe de servicio fue anulado en los juzgados por la presencia en la comisión de valoración de un cargo de designación política. En la última convocatoria ya no aparece el titular de la gerencia del complejo hospitalario en el órgano de selección, pero sí la directora médica y el subdirector médico en calidad de presidenta y vicepresidente. No son puestos de elección política, pero sus nombramientos no respetaron, según los recurrentes, el procedimiento legal establecido en el decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario, y en la Ley de Función Pública Canaria. La normativa estipula que los puestos directivos deben cubrirse mediante un proceso de libre designación “previa convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias” con la denominación, el nivel, la localización y retribución del cargo, así como los requisitos exigibles a quienes aspiren a ocuparlo. Un trámite que, aseguran, no se cumplió en estos casos. “Si sus nombramientos han de devenir nulos de pleno derecho, no estaría justificado, ni remotamente, que los titulares que ocupan esos puestos sin haber superado proceso de provisión alguno formen parte del órgano de selección”, sostienen. 

A juicio de este colectivo de cardiólogos, este hecho “pone en entredicho la imparcialidad de la comisión de valoración” y hace suponer que “se han designado unos miembros ad hoc para que para los puestos convocados se nombren a las personas que, también de manera irregular, las vienen desempeñando”. “No son pocas las posturas doctrinales que cuestionan la legalidad de que en los órganos de selección se encuentre personal directivo, lo cual hace dudar más si cabe de la composición de la comisión de valoración y la imparcialidad de sus miembros en estas convocatorias”, añaden los profesionales sanitarios en sus escritos. 

Los cardiólogos defienden que también se ha producido una vulneración de los principios de igualdad y transparencia en las convocatorias impugnadas en relación con la puntuación del proyecto técnico que deben presentar los aspirantes. Y es que a los candidatos se les exige una información sobre la unidad asistencial cuya obtención “no depende de su buen hacer”, sino de haber desempeñado los puestos convocados, lo que genera “una grave desigualdad”. Se trata de datos que deben ser “públicos y accesibles” y a  los que, sin embargo, solo pueden tener los actuales titulares de los puestos. “Resulta perverso”, concluyen. 

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