Una sentencia libra de hacer guardias a los militares con reducción de jornadas

Imagen de archivo del Ejército de tierra. Efe.
Santa Cruz de Tenerife —

Los militares acogidos a la reducción de jornada están exentos de hacer guardias y prestar servicios, según una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Esta sentencia marcará el camino que en lo sucesivo deban seguir aquellos que sufran nombramientos de servicios abusivos durante el disfrute de su derecho a la reducción de jornada para el cuidado de sus hijos, según destaca el gabinete jurídico Suárez-Valdés, representante del militar que interpuso la demanda.

En un principio, el Ministerio de Defensa otorgaba una cobertura muy amplia a dicho derecho, exonerando completamente a sus miembros del desarrollo de guardias, servicios y maniobras.

Sin embargo, el Ejecutivo introdujo, en el año 2011, una modificación de la normativa vigente sobre la materia, que a la postre, comenzó a ser utilizada en las unidades para restringir dicho derecho de exoneración, estableciéndose limitaciones porcentuales a la misma, añade este gabinete jurídico.

Esta situación ha motivado la interposición de recursos contra las resoluciones por las que se concedía la reducción de jornada, pero no se les exoneraba de guardias y servicios.

Ahora, un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife ha dado la razón a un militar afectado por esa interpretación, reconociéndole el derecho a “la total exoneración de guardias, servicios y actividades análogas durante la vigencia de su reducción de jornada”, concluye el gabinete jurídico Suárez-Valdés.

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