¿Vienes a Canarias esta Navidad? Estos son los requisitos para acceder a los test de coronavirus

Viajera en el Aeropuerto de Gran Canaria.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —
11 de diciembre de 2020 20:41 h

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Documento Nacional de Identidad o pasaporte, dirección insular o certificado de residencia, billete de avión y bono gratuito de la prueba. Esta es toda la documentación que deben presentar los residentes canarios que viajen a las Islas estas navidades y quieran acceder a una prueba de coronavirus gratuita en el laboratorio más cercano a su lugar de residencia, que se puede localizar en este mapa, y con los que ha llegado un acuerdo el Gobierno regional.

Para los viajeros nacionales pero no residentes, la prueba tendrá un precio especial (entre 78 y 30 euros) y deberán presentar en el laboratorio en el que se realice el test el comprobante de vuelo y el bono específico.

Y los internacionales, exceptuando aquellos que hagan escala en las Islas , deben presentar una declaración responsable, accesible a través de este enlace o facilitado por las compañías aéreas o marítimas. Una vez cumplimentado, deberá entregarlo en el momento en el que embarque o a la línea con la que viaje. Además, tienen que pasar un control de temperatura y visual de síntomas. Y, por último, tendrá a su disposición diferentes modalidades para realizarse una prueba, ya sea PCR o antígenos.

Los viajeros internacionales podrán elegir el aislamiento en la residencia escogida durante 14 días tras su llegada; una cuarentena sumada a una prueba en las 72 horas siguientes a su llegada hasta obtener el resultado negativo. La documentación acreditativa de la prueba deberá incluir:

  • Nombre, apellidos y número de documentación de la persona que se realiza la prueba.
  • Organismo o ente sanitario autorizado que realiza la prueba, datos de contacto del mismo, tipo de prueba realizada, tipo, marca y homologación de la prueba, en su caso, fecha y hora de realización y resultado de la prueba.
  • En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejarse la especificidad y sensibilidad homologada.
  • Realización de PDIA a la llegada al aeropuerto o terminal marítima

Quedan excluidos estas opciones los pasajeros que hayan optado por realizar una prueba las 72 horas siguientes a su llegada y se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos trabajadores sanitarios.
  • Trabajadores del transporte o proveedores de servicios de transporte, incluidos conductores de vehículos de mercancías que transporten mercancías para su uso en el territorio.
  • Pacientes que viajen por razones médicas imperativas.
  • Personas que viajen por razones familiares o personales imperativas.
  • Representantes públicos, diplomáticos, personal de organizaciones internacionales y personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, militares y policías, trabajadores humanitarios y personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones.
  • Trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar.
  • Tripulantes de buques y aeronaves que realicen tráfico de pasajeros o mercancías entre Canarias y otras Comunidades Autónomas o países.
  • Periodistas en desplazamiento profesional.

Estas personas sí deberán realizar la declaración responsable y el control de sintomatología.

Y están excluidos de someterse al régimen de pruebas diagnósticas aislamiento los que estén sujetos al régimen establecido en el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19, es decir, los que se alojen en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas personas sí deberán realizar la declaración responsable y el control de sintomatología.

Las compañías aéreas, marítimas, agencias y operadores:

  • Deben informar a los pasajeros de las obligaciones derivadas del cierre perimetral y el control sanitario de entrada en Canarias: Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Canarias, de las obligaciones derivadas del cierre perimetral y el control sanitario de entrada en Canarias.
  • Las compañías titulares de las líneas aéreas y marítima facilitarán, recabarán y almacenarán durante tres meses las declaraciones responsables de los pasajeros embarcados con destino a Canarias, cuyo modelo podrá descargarse en el enlace adjunto.
  • Las compañías titulares de las líneas aéreas y marítimas remitirán diariamente las declaraciones responsables de los pasajeros embarcados al Servicio Canario de la Salud a esta dirección electrónica: c.i.travelhealth@gobiernodecanarias.org
  • En el caso de que el pasajero o pasajera no suscriba la declaración responsable, la compañía aérea o naviera cursará Aviso a las autoridades sanitarias de Canarias antes de la llegada de la aeronave o del buque a Canarias a la dirección electrónica siguiente: no_form@gobiernodecanarias.org, debiendo remitir los datos según el modelo disponible en el enlace adjunto.
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