El Tribunal Supremo salva de la tala a diez árboles en la Vega de La Laguna
El Tribunal Supremo (TS) ha salvado de la tala a diez árboles situados en el municipio tinerfeño de La Laguna y más concretamente en La Vega al apelar a razones históricas que han existido en un enclave donde los ejemplares de forma tradicional han sido utilizados por motivos estéticos y para garantizar la intimidad y seguridad de los vecinos.
El Supremo da la razón a tres hermanos frente a la demanda presentada por un matrimonio en la que se alegaba que las raíces estaban causando daños en el pavimento y pedían su tala a cargo de los denunciados.
El Supremo ratifica una sentencia de la Audiencia Provincial que recurre a varias frases poéticas para justificar la conservación de los ejemplares como:
El magistrado se refiere a las especies vegetales como “seres semicentenarios que inundan de vida el lugar” y utiliza frases como “también el árbol si hay estrellas vuela” o “quedó en el árbol una hoja amarilla detrás del cielo”. .
En primera instancia, el Juzgado ordenó a los herederos que “de forma inmediata” y de su bolsillo procedieran a la eliminación del tronco y las raíces de estos diez ejemplares que tienen medio siglo de vida.
En concreto, se trata de un fayal, una higuera, una palmera y siete chopos situados en una finca propiedad de los hermanos y a menos de dos metros de la de los denunciantes.
En aquella sentencia de 2019 se condenaba a pagar casi 4.000 euros de indemnización a los hermanos por los daños sufridos, pero cuya cantidad final se fijaría desde finales de 2018, fecha en la que se presentó la demanda hasta que se dictó el primer fallo.
En segunda instancia la Audiencia Provincial apuntó que cuando el matrimonio adquirió la casa en 2010 los árboles ya estaban allí e incluso la Sala se pregunta:“¿Quién sabe si su belleza fue un aliciente para comprarla?”.
En aquel entonces los nuevos propietarios hicieron un muro en cuyo perímetro incluyeron a uno de los ejemplares.
Ante la Audiencia ambas partes plantearon la misma sentencia del Supremo en la que se aplicaba el criterio de que la tala sólo es posible si la plantación es posterior a la creación de la finca y los árboles están a menos de dos metros de la finca. Pero en este caso las propiedades procedían de la misma urbanización que a lo largo de los años se fue segregando de forma progresiva.
En segunda instancia se apela a la costumbre ancestral existente en la Vega lagunera -que erróneamente la Sala incluye en el ámbito declarado Patrimonio de la Humanidad que en realidad sólo abarca el casco histórico-, donde “desde tiempos inmemorables se han delimitado las heredades respetando las especies botánicas”.
Es más, estos ejemplares, han servido como linderos entre las fincas “como medio idóneo, estético y legítimo” para proteger la intimidad de los vecinos, coexistiendo con muros o vallas de cerramiento “por una cuestión elemental de seguridad”.
La Sala considera que este hecho es corroborado por “las preciosas fotos” que aportaron los condenados inicialmente que también vendrían a demostrar que en el lindero opuesto hay un árbol que crece sobre el muro del otro vecino, sin que haya surgido nunca problema alguno.
En el caso de este conflicto, la Audiencia concluye con que no existe perjuicio de ningún tipo, arremete contra la primera sentencia que califica de “abstrusa, obtusa y contradictoria” y anula la multa de 4.000 euros, “como si no fuera suficiente” correr con los gastos de la tala.
En el informe presentado por los tres vecinos condenados en primera instancia, a los que luego se les da la razón, se apunta que los daños en el pavimento que supuestamente causaban las raíces en realidad se deben a fallos en la construcción y que en cualquier caso los denunciantes siempre podrán talar las raíces o ramas que entren en sus propiedades
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