Absuelto de un delito de blanqueo el dueño de la famosa gasolinera tinerfeña La Chasnera

Empleados y propietarios de la gasolinera La Chasnera, en Tenerife, celebrando un premio de la Lotería de Navidad, en una imagen de archivo.

Efe

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto de un delito de blanqueo de capitales al dueño de la gasolinera La Chasnera, en Granadilla de Abona.

El dueño de esta gasolinera, popular porque ha sido agraciada en numerosas ocasiones con importantes premios de la Lotería, entre ellos el Gordo de Navidad, se sentó en el banquillo por supuestamente haber comprado bienes al otro acusado en esta causa, también absuelto, que tenía varias deudas, estuvo en busca y captura en la primera vista y preso en la segunda.

La Fiscalía sostenía que ambos se pusieron de acuerdo para eludir estas deudas y, para ello, el empresario privado de libertad habría simulado la venta de una gasolinera en Arafo, varias fincas y una empresa de extracción de aguas, pero no la empresa titular.

En cuanto al delito de alzamiento de bienes, la Audiencia apunta que es cosa juzgada en un procedimiento anterior por estafa que se considera “agotado”.

Con respecto al blanqueo, rechaza que el comprador tuviera conocimiento de que estos habían sido adquiridos mediante engaño y sin intención de cumplir sus compromisos, aunque los adquirió a un precio inferior.

No hay pruebas de que el precio fuera 800.000 euros como decían los querellantes sino 600.000, cifra que según la Sala se aproxima a más de 500.000 euros pagados en dos plazos.

La defensa del dueño de La Chasnera mantuvo en el juicio que tras las debidas comprobaciones verificó que sobre las propiedades no había ningún tipo de deuda, con lo cual estaban totalmente libres de cargas, por lo que no se puede hablar tampoco de frustración en la ejecución de un fallo.

La Fiscalía solicitaba para cada uno de los procesados ocho años de cárcel, multas de 100.000 euros, que devolvieran el dinero del que supuestamente se apropiaron y el pago de una indemnización de 1,7 millones en caso de ser condenados.

El juicio fue suspendido en enero de 2025 precisamente con el fin de escuchar el testimonio del vendedor, que en aquel momento no había podido ser localizado y que en la primera jornada de la segunda vista ratificó que sobre las propiedades que vendió no había ninguna orden de embargo.

Ambos acusados declararon que la venta cumplió con todos los requisitos legales y se llevó a cabo de forma “razonable”, y aunque el vendedor admitió la existencia de las deudas dijo que éstas jamás afectaron a los bienes que vendió, o al menos él no tuvo conocimiento.

Las defensas apelaron a que en su momento hubo otro juicio sobre la misma cuestión pero por el delito de estafa en el que el vendedor fue condenado entonces al pago de 299.000 euros, cifra idéntica a la reclamada ahora, y a cuatro años de prisión, por lo que se está ante “cosa juzgada” como ahora ratifica el la Audiencia tinerfeña.

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