Puertos de Tenerife pasa el recibo a los clubs náuticos
La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ha iniciado el proceso para que los clubs náuticos de la provincia comiencen a pagar por la actividad que desarrollan sobre suelo público. De esta manera, aplican una ley que en 2010 acabó con la exención de la que disfrutaban estas entidades que sólo pagaban por la ocupación del suelo.
Estas entidades no se han tomado muy bien el cambio legislativo y, por ejemplo, el Club Náutico de Santa Cruz de La Palma recurrió a los tribunales. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), emitió a finales del pasado año una sentencia firme en la que avala la postura del organismo estatal y que será de aplicación para las demás entidades, al menos, de la provincia.
Puertos cobrará, por lo tanto, la actividad que han venido desarrollando los clubs tinerfeños desde 2010 a 2013, después de que el Abogado del Estado emitiera un informe a finales de este último ejercicio en el que cambió las condiciones de la concesión original, que en el caso de La Palma, data de 1959.
El Club Náutico palmero apeló a que se trataban de una entidad sin ánimo de lucro y que este cobro va en contra del acuerdo inicial suscrito en su día. El punto de vista de Puertos, avalado por el TSJC, es que la exención fue solicitada en 2004, momento en el que quedó rechazada. Además, habría expirado el plazo en el que las condiciones fijadas eran inamovibles.
En 1959 el Club Náutico de La Palma obtuvo esta concesión en la que se estipulaba el pago de dos pesetas por metro cuadrado al año, lo que suma alrededor de 500 euros, por la ocupación del suelo, sin que entonces se contemplara otra tasa añadida. A partir de 2013, Puertos ha venido requiriendo el pago del canon por actividad, porque un informe del Abogado del Estado recogía que podían hacerlo así. La cantidad suma el 20% de la tasa de ocupación, unos 200 euros al año en el caso de La Palma.
El Club Náutico de la capital palmera apeló a sentencias emitidas en Baleares en las que se reconocía el derecho de estas entidades a no pagar el canon. Sin embargo, el TSJC finalmente concluyó con que al desarrollar actividades que no son estrictamente portuarias no resultaban acreedoras de esta exención.