XTF-NC recurre en los juzgados un acuerdo plenario que “desprotege” sus derechos fundamentales por discriminación con el personal eventual

Fachada del Ayuntamiento de La Laguna

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

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El grupo municipal de XTF-NC en el Ayuntamiento de La Laguna ha presentado un recurso de protección de los derechos fundamentales en el juzgado contra el acuerdo plenario que culmina la estrategia del alcalde José Alberto Díaz de despojar discriminatoriamente a la oposición del derecho a disponer de personal eventual para el desempeño de las funciones de apoyo y asesoramiento.

El incumplimiento de ese derecho, recogido en el artículo 55.4 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM), constituye una lesión a los derechos fundamentales de igualdad en aplicación de la ley y de la participación política en condiciones de igualdad, con los requisitos que señalen las leyes, de los concejales que no forman parte del Gobierno municipal.

Los recurrentes recuerdan que, como consecuencia de la prohibición legal del artículo 73.3 de la Ley las Bases de Régimen Local, que impide que la dotación económica a los grupos se dedique “al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación”, desde el mandato 1999-2003, el personal de apoyo a los concejales pasó a ser personal eventual del Ayuntamiento, nombrado por la Alcaldía a propuesta de los grupos.

Esta práctica se consolidó legalmente en el régimen jurídico del Ayuntamiento, a través del ROM (art. 55.4), que establece que, “en su caso, se incluirá un número adecuado de personal adscrito a los grupos y proporcional al número de miembros que lo integren, designados a propuesta de estos”.

El recurso señala que durante los mandatos de 2007-2011 y 2011-2015, la Alcaldía efectuó el nombramiento como personal eventual de las personas que desempeñaron las funciones de apoyo y asesoramiento de los grupos políticos.

Sin embargo, al aprobarse en el año 2013 la Ley de Racionalización y Sostenibilidad del Gobierno Local, que en el caso de La Laguna (por su población) limita a 27 el número de cargos de confianza como personal eventual, el alcalde tomó la decisión de acapararlos todos al servicio exclusivo del Gobierno y los grupos políticos que lo sustentan (CC-PSOE), privando a la oposición de dicho personal e infringiendo lo dispuesto en el artículo 55.4 del ROM de forma arbitraria y discriminatoria.

Desde entonces, todos los esfuerzos de la oposición tendentes al reconocimiento de derechos establecidos en el ROM han sido infructuosos.

En octubre de 2016, la Alcaldía propuso un incremento de la dotación económica de los grupos para que fuera utilizada por la oposición para la contratación del personal de apoyo y asesoramiento de los concejales.

La Alcaldía pretendió avalar dicha propuesta, contraria a la prohibición taxativa de la Ley de Bases, con sendos informes jurídicos del Ayuntamiento de los que deducía “que no existe obstáculo legal a que el grupo político, en ejercicio de su autonomía y con cargo a la asignación económica que le sea asignada, formalice los contratos privados que considere convenientes con profesionales externos (por ejemplo de asesoramiento), así como las contrataciones laborales oportunas, respondiendo solidariamente a todos los efectos derivados de ellas”.   

La Alcaldía intentó fundamentar su propuesta en una inédita interpretación del art. 73.3 de la Ley de Bases, según la cual la prohibición de que la dotación económica de los grupos se dedique “al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación” se refiere al personal “que ya esté” al servicio del Ayuntamiento y, por tanto, no afecta al personal que pueda ser contratado en régimen de derecho privado o como personal laboral por los grupos políticos.

Es decir, la Alcaldía pretendía privar a los grupos de la oposición de personal eventual, forzándoles a contratar personal externo con cargo a su dotación económica, respondiendo solidariamente los concejales de la oposición, obviando la interpretación literal unánimemente aceptada de la prohibición legal referida en la Ley de Bases y limitando el alcance de la prohibición legal al pago de retribuciones complementarias a los empleados del Ayuntamiento o a los propios concejales.

Dicha propuesta fue aprobada por el pleno el 21 de octubre de 2016, con el voto en contra de los concejales que formulamos esta demanda, ya que abocaba a la oposición a quebrantar la legalidad -incluso con posibles consecuencias penales- si procedían a dedicar su dotación económica a resolver la carencia de personal de apoyo y asesoramiento.

Además, pretendía consolidar discriminatoriamente un doble estatus jurídico entre los miembros de la Corporación: a) el de los concejales de la oposición, responsables solidariamente a todos los efectos de las consecuencias jurídicas de las contrataciones de personal de apoyo, y b) el de los pertenecientes a los grupos políticos que forman parte del Gobierno, cuyo personal de apoyo continúa siendo nombrado por la Alcaldía como personal eventual al servicio del Ayuntamiento, que responderá jurídicamente “a todos los efectos” de las relaciones jurídicas con dicho personal eventual.

Este doble estatuto jurídico injustificado y discriminatorio impuesto a los concejales de la oposición los aboca a resignarse a aceptar una situación discriminatoria, contraria al derecho fundamental a la igualdad; o a contratar personal para el desempeño de dichas funciones con cargo a la dotación anual presupuestaria asignada a los grupos políticos, infringiendo la prohibición establecida en el apartado 3º del art 73.1 de la Ley de Bases de dedicar dicha asignación “al pago de retribuciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación”, lo que podría tener consecuencias incluso jurídico penales.

El grupo municipal de XTF-NC presentó el 7 de mayo de 2018 un recurso de reposición en el Ayuntamiento contra el acuerdo que culminaba la estrategia y hace explícita la voluntad de la Alcaldía de despojar discriminatoriamente a los grupos políticos de la oposición del derecho a disponer de personal eventual para el desempeño de las funciones de apoyo y asesoramiento que aún no ha sido resuelto.

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