Igueste de San Andrés invade el suelo de Costas

Igueste de San Andrés.

N.R.

Santa Cruz de Tenerife —

Los habitantes de Igueste tendrán que aceptar que la mitad del pueblo se sitúa en terrenos de Costas. O más bien al revés; que ellos viven sobre suelo propiedad del organismo estatal. La última palabra -quizás la penúltima- la acaba de emitir el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia en la que da la razón al Ministerio de Medio Ambiente frente al Cabildo y Ayuntamiento de Santa Cruz.

Lo cierto es que los informes aportados por la Corporación local no demostraron que los terrenos del pueblo eran urbanos antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas. Es decir, que el pueblo contaba con alcantarillado, aceras, luz, determinado grado de consolidación edificatoria o acceso rodado. Ni en el Plan General ni en las normas subsidiarias en vigor en 1988 cuando la Ley de Costas entró en vigor aparecía este suelo con esa categoría.

Como consecuencia de todo ello, la zona de servidumbre se mantiene con una anchura de 100 metros lo que supone que el organismo estatal literalmente devora la mitad del pueblo. Se calcula que son 100 solares y unas 25 viviendas las que en estos momentos se quedan en situación de fuera de ordenación, lo que no quiere decir que sean ilegales o vayan a ser derribadas. El problema es que no se permitirán obras que vayan más allá del simple mantenimiento, si son expropiadas no recibirán indemnización alguna o el valor catastral será mínimo.

En el caso de los solares será imposible edificar en ellos o darles uso. La demolición sería viable en caso de que se construyera una obra de interés general como, por ejemplo, un paseo. La batalla de Costas se centró en anular el acuerdo de la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) de 2007 que para intentar salvar estos núcleos costeros los declaró como urbanos pero de forma virtual.

Sin embargo, posteriormente casi todas las sentencias que se han ido emitiendo anularon aquel acuerdo, tal vez bienintencionado pero que no tenía base legal. El Supremo no obstante, y como novedad en este caso, indica que hubiese sido posible que Igueste ostentara la categoría de urbano y por lo tanto se redujera la zona de servidumbre a 20 metros.

Para ello no era necesario que ya tuviera esa calificación formal cuando entró en vigor la Ley en 1988 sino demostrar que se cumplían los requisitos para ostentarla en ese año. El problema es que según el Supremo los vecinos de Igueste tampoco se pueden agarrar a ese clavo caliente.

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