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Una sentencia del TSJ de Euskadi cuestiona los concursos con ambulancias que Santa Cruz de Tenerife adjudica a Cruz Roja en Carnaval

Ambulancia de Cruz Roja en el Carnaval de Santa Cruz de Tenerife.

Iván Alejandro Hernández

Las Palmas de Gran Canaria —

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) pone en entredicho los concursos a los que se presenta Cruz Roja para prestar los servicios sanitarios en el Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, entre los que se incluyen las ambulancias. El Ayuntamiento ha adjudicado a la ONG la licitación en los “últimos ocho años aproximadamente”, según la organización: en 2019, por un importe de 152.000 euros o en 2017, por 181.900 euros.

En 2016, el TSJPV dictaminó, en base al artículo 43 de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre, que las organizaciones no gubernamentales no pueden licitar a un concurso para optar a prestar servicios de transporte sanitario terrestre, ya que carecen de ánimo de lucro y se caracterizan por sus cualidades benéficas o sociales.

La sentencia dio la razón a un recurso interpuesto por la empresa Ambuibérica contra una resolución del Gobierno vasco por la que adjudicó el contrato de servicios de transporte sanitario en 2014 a la asociación Ayudas en Carretera DYA y Cruz Roja, entre otras.

Las ONG no pueden realizar “transporte público”, explica la Sala, pero sí “transporte privado complementario” a través de convenios con las administraciones, no por concurso. Este servicio abarca la asistencia sanitaria con finalidad humanitaria y social, operaciones de rescate, salvamento, accidentes o su auxilio en determinados actos deportivos, culturales o recreativos.

El TSJPV estima que la labor del transporte sanitario terrestre que prestan las ONG “es un cometido excepcional” orientado “a cubrir situaciones espontáneas” y no está sustentada en “la idea de contratación administrativa de servicios permanentes y estables”, de la que es “subsidiaria”.

Aunque las ONG cuenten con autorización administrativa para transporte sanitario privado, con tarjeta de transporte de dicha clase o la certificación técnico-sanitaria, que las habilita para prestar servicio privado complementario, esto no “justifica” que puedan licitar la prestación de los servicios de la red de transporte sanitario urgente, según el TSJPV, pues no reúnen “las facultades precisas” para poder concurrir en la contratación administrativa de ambulancias, al carecer de la autorización correspondiente para poder llevar a cabo esa tarea.

Cruz Roja lleva “cubriendo los carnavales de Santa Cruz de Tenerife desde los años 70”, afirma la ONG, y desde casi una década el Ayuntamiento capitalino saca a licitación el servicio sanitario que incluye “servicios de ambulancias”.

“Habitualmente es cubierto por Cruz Roja, ya que no se suele presentar nadie más”, puesto que realmente “no hay empresas que tengan las capacidades o recursos que se solicitan para la cobertura”. “Hace dos años, una UTE cubrió ese servicio en el carnaval, pero este año tampoco se presentó ninguna más”, de hecho, añade, “si no se presentase Cruz Roja, no habría quién lo cubriera”, afirma la organización, que asegura que la normativa le avala.

Una de las empresas que conformaban la Unión Temporal de Empresas que resultó adjudicataria para prestar el servicio sanitario en el Carnaval de Santa Cruz de Tenerife en 2018 fue Sanval. Néstor Santana, de la entidad, explica que el Ayuntamiento les pidió que se volvieran a presentar en 2019, pero puso como condición que en el pliego reflejaran que se prestaba “transporte sanitario” para que “Cruz Roja no se pudiese presentar”, porque la ONG “hace que baje mucho el precio” y “las empresas deciden no concurrir”.

“Pero el ayuntamiento le puso al concurso solo el título de asistencia sanitaria. Y no cambiaron nada. A la administración también le beneficia, ya que se ahorran bastante dinero”, opina Santana.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ha remitido a la “Ley 13/2007 de Ordenación del Transporte por Carreteras de Canarias” en la que asegura que se establece que las ONG pueden ser “adjudicatarias de un servicio de ambulancias siempre y cuando su actividad principal sea el transporte sanitario”, por lo que entiende que “la actividad principal de Cruz Roja es la rama sanitaria y, concretamente, el traslado de pacientes, por lo que no existiría ningún problema a la hora de proceder a su contratación en caso de ser necesario”.

Sin embargo, en dicho artículo se expone que el transporte privado “es el que se realiza, como actividad complementaria a la principal, no percibiéndose retribución independiente alguna por el transporte, por entidades benéficas sin ánimo de lucro”. Es decir, que una ONG no puede percibir contraprestación por la prestación de un servicio de ambulancias.

También concreta que “para la realización de transporte sanitario será necesaria la obtención previa de autorización administrativa para cada vehículo, sea de transporte público discrecional o de transporte privado complementario”. Además, la orden estatal por la que se desarrolla el reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Sanitarios Terrestres es de 2013, posterior a la normativa regional.

En el Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria ese servicio también lo presta Cruz Roja, pero la adjudicación se realiza mediante convenio y no por concurso público, según explica la concejala de Servicios Públicos del Consistorio capitalino, Inmaculada Medina.

Fuentes del sector empresarial de las ambulancias en Canarias protestan por la dificultad que conlleva competir en un concurso con una ONG, que puede licitar a precios más bajos porque trabaja con voluntarios y no con personal contratado. Aunque hasta la fecha no se ha registrado ningún recurso en contra de estos procedimientos en las Islas.

Desde el área de Carreteras, Movilidad e Innovación del Cabildo de Tenerife, expresan que “si cualquier interesado plantea dudas respecto de si la Cruz Roja está realizando prácticas restrictivas a la competencia, al margen de denunciarlo al órgano de contratación en las licitaciones a las que se presente, deberá dirigirse al Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias o a la Comisión Nacional de la Competencia”.

Además, recuerda que “cualquier infracción a la normativa de transportes la podrán denunciar ante el Servicio de Movilidad y Proyectos Estratégicos del Cabildo de Tenerife”.

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