La sentencia que anula el proyecto del tercer carril de la autopista TF-1 ya es firme
El Tribunal Supremo ha dado firmeza a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que, en octubre de 2019, anuló el proyecto de construcción del tercer carril de la autopista TF-1 en el tramo entre las localidades de San Isidro y Las Américas, para la ampliación del enlace Las Chafiras-Oroteanda, en el sur de Tenerife. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal español no ha admitido a trámite los recursos de casación que contra esa resolución habían presentado tanto el Gobierno de Canarias como el Cabildo de Tenerife, al entender que los motivos alegados por los servicios jurídicos de estas administraciones públicas no estaban suficientemente motivados ni justificados.
La providencia del Supremo, hecha pública este martes por el despacho de abogados Legalius, está fechada el pasado 19 de noviembre. Mariano Navarro, líder del equipo jurídico que ha llevado el caso a los tribunales en representación de empresarios de la zona, ha señalado a este periódico que, de momento, está a la espera de que la Consejería de Obras Públicas el Gobierno regional ejecute en sus términos la sentencia ya firme, pero que, en caso contrario, solicitará en los juzgados la inmediata paralización de las obras.
El conflicto se sustancia en la prórroga concedida en octubre de 2017 por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC) a la declaración de impacto ambiental (DIA) aprobada cinco años antes sobre el proyecto del trazado, que afecta a los municipios de Granadilla de Abona, San Miguel de Abona, Arona y Adeje. Entre esas fechas, en concreto en 2014, se adjudicó la redacción de otro proyecto, el de construcción, que introdujo modificaciones sobre el inicial, entre ellos el cambio en la ubicación del enlace de Las Chafiras, además de la incorporación de ramales con el objetivo de mejorar la fluidez del tráfico. El funcionario de carrera al que la Consejería encomendó la dirección del proyecto informó entonces que el documento técnico elaborado por la contratista adolecía de una serie de defectos y se apartaba de lo estipulado en el pliego de prescripciones. Las modificaciones del trazado eran “sustenciales” y, por tanto, el proyecto no reunía “los requisitos esenciales y preceptivos” para su aprobación y posterior construcción.
El técnico añadía en su informe que la simple corrección del documento técnico resultaría “ineficiente”, habida cuenta de “la naturaleza y el calado de los trabajos a realizar”, y proponía la redacción de uno nuevo para minimizar “futuros perjuicios a la Consejería en materia de gastos y/o responsabilidad patrimonial”. El funcionario exponía que ese proyecto debía ser “coherente” con el de trazado, que ya disponía de la evaluación ambiental.
Después de la emisión de este informe, la Consejería de Obras Públicas encargó un dictamen externo para que determinase si esos cambios eran “elementos esenciales” y si, en consecuencia, era necesaria un nuevo estudio de impacto ambiental. Según expuso el TSJC en su sentencia de 2019, ahora convertida en firme, esa empresa externa resolvió en sentido contrario “sin motivar” en qué se había equivocado el funcionario de carrera ni analizar “de manera pormenorizada” sus apreciaciones. A pesar de ello, el Gobierno se valió de este dictamen para llevarlo a la COTMAC y aprobar la prórroga de la DIA.
“Un informe externo no puede prevalecer frente a la presunción de veracidad y acierto” de la que goza el funcionario de carrera y director del proyecto sin acreditar “en qué erró”, señalaba el tribunal canario, que incide en que los informes posteriores de servicios de la administración tampoco profundizan ni motivan en qué se apartan del criterio anterior. Los magistrados remarcaban que el informe del funcionario no operaba “en el vacío”, puesto que antes se había dictado otro “de supervisión” que se manifestaba en la misma línea y que, en su anexo, detallaba “minuciosamente” las deficiencias del proyecto de construcción.
La resolución del TJSC anulaba la prórroga concedida por la COTMAC y, en consecuencia, la orden dictada por el entonces consejero del área, Pablo Rodríguez (Coalición Canaria), así como el proceso de expropiación de los terrenos. La providencia del Supremo impone el pago de las costas procesales al Gobierno regional y al Cabildo de Tenerife, hasta un máximo de 1.000 euros para cada una de ellas.
Biodiversidad y comercio
El despacho de abogados Legalius defiende que el objetivo de su demanda era “proteger el medio ambiente y a los comercios de la zona”. El bufete recalca que el proyecto de construcción se apartó del proyecto de trazado, “impidiendo el acceso directo al polígono industrial de Las Chafiras” desde la TF-1. Además, señala que el Gobierno regional “obvió la preservación de la biodiversidad en Canarias. En concreto, la protección de un escarabajo autóctono, Pimelia Canariensis, ”cuyo ecosistema también se vio afectado por el proyecto inicial del Puerto de Granadilla“; la Zona de Especial Conservación para las Aves de Ifara y Los Riscos de Guaza, Rasca; yacimientos arqueológicos y otras áreas de sensibilidad ambiental. Para los demandantes, la paralización de las obras ”es un gran logro“, ya que su construcción, ”lejos de aliviar la densidad del tráfico, provocaría aún más retenciones“.
El enlace Las Chafiras-Oroteanda tiene un presupuesto de 24 millones de euros. Las obras comenzaron en noviembre de 2018. Hace dos semanas se puso en servicio el primer tramo.
0