La Justicia levanta la sanción a un guardia civil que espiaba a jóvenes cuando orinaban en la calle en Tenerife

Vehículo de la Guardia Civil

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Supremo ha levantado la sanción que los mandos de la zona de Tenerife impusieron a un sargento primero de la Guardia Civil que durante una patrulla aparcó el coche de la benemérita cerca de una zona de botellón para observar, según dijo, “a las meonas”, es decir, a jóvenes bebidas cuando orinaban.

El sargento fue sancionado por resolución del General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Canarias por conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil.

El guardia recurrió ante el Tribunal Militar Central, que anuló la sanción de quince días de haberes al considerar que la conducta no fue reiterada, ni extremadamente grave, ni ha tenido trascendencia exterior.

“Súbete al coche que vienes conmigo; vamos a ver a las meonas”, le dijo una noche de agosto de 2012 el sargento a un agente de la Guardia Civil de Tenerife.

“Luego el Sargento condujo efectivamente el vehículo oficial con el que estaban prestando servicio a una zona del muelle de Santa Cruz de Tenerife, cercana al Auditorio y donde en aquellos tiempos, y ante la falta de otro lugar más adecuado, aparentemente personas jóvenes que se encontraban bebiendo en la calle en los alrededores realizaban funciones fisiológicas, en concreto las denominadas aguas menores”, relata la sentencia.

“El guardia se sintió incómodo, al considerar que lo que pretendía el suboficial era observar mujeres jóvenes realizando las dichas necesidades fisiológicas; pidió permiso para salir del vehículo, lo obtuvo y se mantuvo durante un tiempo en el lugar, en conversación con un vigilante del Auditorio”, continúa.

“Al cabo de aproximadamente una hora, el suboficial hizo un gesto al guardia para que volviera al coche. Inmediatamente volvieron al Acuartelamiento y continuaron con el servicio”, concluye el relato de los hechos probados.

El abogado del Estado recurrió ante el Supremo pidiendo que repusiera la sanción contra el sargento, ya que su conducta había sido impropia y digna de sanción y había producido “un ataque intenso a la dignidad de la Institución”.

“Si bien es cierto que su comportamiento fue inapropiado y poco edificante para el Guardia Civil que le acompañaba en el servicio la noche de autos, no consta que fuera reiterado sino que se presentó como una conducta aislada”, responde el Supremo.

No está probado que esa fuera su normal manera de actuar, añade el alto tribunal antes de concluir, para mantener la decisión de no sancionar al sargento, que su conducta “no reviste gravedad”.

“Nos hallamos ante un acto o comportamiento aislado o singular, impropio del que debe observar un Suboficial del Instituto Armado, si bien no aparece revestido del plus de relevancia” exigido para sancionar con falta grave, concluye el Supremo.

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