El TSJC ratifica que la Refinería debe estar sometida a controles dado su peligro potencial

Instalaciones de la Refinería de Santa Cruz de Tenerife

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha determinado que la Refinería de Santa Cruz de Tenerife está obligada a someterse a los controles que vienen derivados de la nueva Actualización Ambiental Integrada (AAI) dada la potencial peligrosidad de la actividad que desarrolla. En la norma la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno canario fijó el plazo de enero de 2014 para dar cumplimiento a los nuevos requisitos. Tanto el Ayuntamiento como el Ejecutivo autónomo defendieron la necesidad de informar sobre el nivel de contaminación y de instalar paneles con este fin.

En la AAI se recoge la obligación de la Refinería de dar cuenta sobre las anomalías que se puedan producir y del desarrollo de la actividad. Sin embargo, Cepsa argumenta que este requisito daría lugar a la vulneración del derecho a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable. El TSJC considera adecuada la determinación de informar a la Administración de forma inmediata sobre cualquier percance que se pueda producir y el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar accidentes o incidentes. Lo contrario supondrá una infracción administrativa grave.

La Refinería incluso llega a mantener que este precepto podría ser recurrido ante el Tribunal Constitucional (TC), pero el TSJC por el contrario cree que se enmarca perfectamente en la legislación europea en vigor y en la ley nacional de responsabilidad ambiental. “Consideramos que el derecho de la entidad recurrente a realizar una actividad industrial potencialmente muy contaminante está condicionado al cumplimiento de una serie de deberes para prevenir y controlar el riesgo que genera la actividad y paliar y reparar el daño medioambiental hipotético pero gravísimo en cuya consideración ha de ponderarse la obligación de información impugnada”.

El TSJC recurre a un símil para explicar este precepto: “El titular de un vehículo es su responsable y por tanto debe conocer en todo momento quién lo conduce y comunicarlo a Tráfico si es requerido para ello a causa del riesgo potencial que la utilización de un automóvil entraña para la vida, salud e integridad de las personas”. Por ello, la nueva norma lo que busca es alcanzar el objetivo de prevenir y evitar la contaminación desde su origen antes de que sea necesaria la minimización de sus efectos o la restauración de los recursos afectados conforme al principio de que quien contamina paga.

La Refinería se opuso también a los nuevos valores límites de emisiones contaminantes, a lo que tanto el Gobierno canario como el TSJC respondieron que se trata de un proceso de actualización y de modificación no sustancial. Cepsa tampoco está de acuerdo con las medidas para evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas y la realización de controles cada cierto período de tiempo. El TSJC responde que se justifica un mayor rigor en el control del estado del suelo al haberse detectado que está contaminado.

“Consideramos que no se trata sólo de prevenir más contaminación sino de comprobar la que se haya podido producir en otros tiempos y actuar en consecuencia ante la magnitud del riesgo inherente a la industria autorizada. La entidad recurrente no puede desconocer la antigüedad desde la que se viene realizando y la despreocupación ambiental de otros tiempos ante el potencial contaminante de las actividades industriales de Cepsa. Son las circunstancias particulares de la actividad las que justifican el incremento de los mínimos previstos en la norma. No tendría sentido que la AAI se limitara a reproducir el Ordenamiento Jurídico. Por ello está justificada una mayor exigencia y periodicidad del mínimo de diez años”.

La medida impuesta puede ser modificada en función de los resultados obtenidos en los controles realizados revisando la periodicidad o las características de los controles. Por lo tanto, si fuera verdad el argumento de Cepsa de que el subsuelo no está contaminado así quedará demostrado después de realizar los análisis. “Entretanto el deber del titular de la autorización es comprobar la situación del subsuelo y descontaminarlo en su caso, y cumplir todas las medidas necesarias para que no se contamine”.

La periodicidad anual de los controles no se considera desproporcionada y en caso de que los análisis sean negativos no los convierte en inútiles. “La actividad se está realizando con un riesgo aceptable y por ello ha sido autorizada asumiendo el potencial daño medioambiental que pueda producirse. Todo ello es bien distinto de la labor preventiva y reparadora requerida para evitarlo o repararlo lo que justifica la obligación impuesta de controlar el estado del subsuelo aunque naturalmente tenga un coste económico a cargo de quien se beneficia de la actividad (el que contamina paga)”.

El único punto en el que se da la razón a la Refinería se refiere a la gestión de los residuos con capacidad superior a diez toneladas por día, una errata asumida por la Viceconsejería que se está en vías de corregir.

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