La portada de mañana
Acceder
Feijóo se alinea con la ultra Meloni y su discurso de la inmigración como problema
Israel anuncia una “nueva fase” de la guerra en Líbano y crece el temor a una escalada
Opinión - Junts, el bolsillo y la patria. Por Neus Tomàs

El Servicio Canario de Salud deberá pagar 60.000 euros por no detectar una peritonitis mortal

Sede de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria.

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

0

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia que condenó al Servicio Canario de la Salud (SCS) a indemnizar con 60.000 euros, más intereses, a los herederos de un hombre fallecido en 1999 tras una operación de vesícula.

Como falló en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, el TSJC corroborá que la sanidad pública es responsable patrimonial de la muerte de ese paciente, por no detectar a tiempo que se le había producido una peritonitis mortal.

El afectado falleció el 20 de noviembre de 1999 por shock séptico (infección) de origen abdominal y fallo multiorgánico, un mes después de haber sido sometido en un centro médico del Servicio Canario de Salud a una litiasis biliar (operación de extirpación de la vesícula). 

Detalla la sentencia que seis horas después de recibir el alta, el paciente fue reingresado por urgencias por reagudización de sus dolencias abdominales, siendo intervenido hasta tres veces tras este segundo ingreso, hasta su muerte.

El TSJC hace suyos los argumentos del Juzgado y declara acreditado que se produjo una pérdida de oportunidad, pues, tras la intervención quirúrgica inicial “el paciente presenta dolores abdominales que inicialmente se consideran propios del postoperatorio, pero que sigue sin quedar justificado que tal postoperatorio haya durado con la variable intensidad y sintomatología hasta cinco días, y que se haya dado dado de alta al paciente con los mismos síntomas”.

La Sala se apoya en el informe emitido en el caso por el Consejo Consultivo de la comunidad autónoma, que consideró injustificable que durante tales días no se hubiera “sospechado de una patología más allá de una gastroenteritis o el simple postoperatorio normal, máxime con la analítica existente, sea la peritonitis u otra patología”.

El Consultivo remarcaba que al paciente no se le realizó “prueba alguna para descartar aquella u otras patologías, ni siquiera tras llegar por urgencias seis horas después de recibir el alta, teniendo que esperar al día 26 de octubre, casi una semana después de la primera intervención, para realizar una ecografía abdominal”.

El fallo confirma la cuantía de la indemnización e impone la condena en costas al Servicio Canario de Salud por el recurso, cifrando ésta en 2.000 euros. 

Etiquetas
stats