Absuelto el menor acusado de participar en la violación grupal denunciada el pasado verano en Maspalomas

Juzgados de San Bartolomé de Tirajana

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de Menores número 1 de Las Palmas ha absuelto por falta de pruebas a un menor de 16 años (15 cuando fue denunciado) acusado de participar en la violación grupal con lesiones de otra menor, de 16 años, en complicidad con otros cuatro hombres mayores de edad en la noche de San Juan de 2018 en Maspalomas.

“No niego que en algún momento existiera oposición y negativa de la víctima al acceso carnal”, enfatiza la magistrada Reyes Martel en una sentencia conocida este miércoles, “pero no estoy convencida de que dicha negativa hubiera sido expresada de manera seria, persistente e inequívoca, y por eso mismo el acusado y los coinvestigados pudieran interpretar que la relación fue consentida”, subraya.

Los cuatro adultos aún no han sido enjuiciados, quedaron en libertad provisional el pasado mes de junio. El Ministerio Público les imputa a cada uno de los cuatro jóvenes, autodenominados la nueva manada, la comisión de un delito de abuso sexual y pidió este jueves prisión para ellos por considerar que hay delito suficiente.

El juicio se celebrará ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, según han informado este miércoles fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La magistrada Reyes del Carmen Martel expone en la sentencia que no existe suficiente prueba de que el menor impusiese a la denunciante la práctica de actos sexuales por la fuerza con utilización de violencia o intimidación, “debiendo ser aplicado en este caso el principio in dubio pro reo” (en caso de duda, a favor del acusado).

Entre otras cuestiones, la magistrada destaca que varios testigos amigos de la denunciante y sin sospecha de animosidad hacia ella declararon en el juicio que la joven regresó de su encuentro con los cinco acusados en un apartamento aquella noche comentando que había practicado sexo con ellos.

La jueza enfatiza la doctrina del Tribunal Supremo que considera “inadmisible” fundar la resolución de un caso “en una especie de auto de fe incondicionado en la veracidad de la versión de quien se dice víctima, por repugnante que sea el hecho denunciado, la vulnerabilidad de aquella o la frecuencia de este tipo de hechos”.

La magistrada explica que también ha valorado especialmente la declaración de un amigo de la denunciante “con quien, de manera no controvertida, la joven habló por teléfono en la noche de los hechos en tres ocasiones, una de ellas en la misma escena de los actos sexuales, un apartamento turístico”.

La sentencia también alude a “contradicciones” en las que incurrió la denunciante durante el proceso judicial, y señala: “en el caso presente concurren pluralidad de circunstancias y de elementos que nos hacen dudar de si la resistencia ofrecida por la víctima en atención a las circunstancias (…), y por eso mismo existe inseguridad respecto a que por su parte hubiera una negativa seria y real a mantener relaciones con el acusado y en grupo”.

El menor estuvo internado cautelarmente en régimen cerrado por los hechos de los que ahora ha sido absuelto.

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