Absuelto el exalcalde de Mogán Francisco González por un delito de prevaricación y contra los derechos cívicos

Sentado y de espaldas a la imagen, el excaldalde de Mogán Francisco González y, de pie, Mencey Navarro, concejal de Ciuca en el municipio grancanario.

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

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El juzgado de lo penal nº 6 de las Palmas de Gran Canaria ha absuelto al exalcalde de Mogán Francisco González por un delito de prevaricación administrativa y contra los derechos civicos por haber retirado la palabra o impedir la intervención al entonces portavoz de Ciuca en la oposición Mencey Navarro en varios plenos durante su mandato.

La jueza considera que González siempre actuó conforme a la normativa vigente y “contando con el asesoramiento” de los secretarios del consistorio del municipio grancanario. Según la sala, el excalcalde de Mogán no incurrió en prevaricación ni cometió un delito contra los derechos cívicos, puesto que para ello es necesario que en su proceder sea consciente de que tiene una clara voluntad de infringir la ley y “no resulta acreditado” que González retirara la palabra a Navarro “con conocimiento” “de la resolución judicial que declaraba la nulidad de la misma”.

Los hechos tuvieron lugar en las sesiones plenarias celebradas el 26 de enero de 2012, el 2 de septiembre de 2013 y el 11 de octubre de 2013, que se caracterizaban por un marcado clima de tensión y crispación. González impidió a Navarro recuperar el tiempo de intervención que había cedido a la concejal de Nueva Canarias Isabel Santiago Muñoz, en relación a una moción que habían presentado; también le retiró el turno de intervención al portavoz de Ciuca, impidiéndole defender su postura durante una moción y, en otra ocasión, por faltarle al respeto tanto al secretario del pleno como al jefe de la policía local de Mogán, le denegó el uso de su segundo turno de réplica, nuevamente cuando defendía una moción presentada por su grupo.

La jueza sostiene que “no es posible sostener sin ningún género de dudas que las decisiones adoptadas por el encausado en los plenos no fueran respaldadas por un soporte normativo, o no encontrasen encaje en una interpretación técnico-jurídica de la Ley mínimamente razonable”. Por ello, concluye que no han resultado acreditados los elementos esenciales del delito de prevaricación administrativa, por lo que procede la absolución.

En un comunicado, González ha expresado su satisfacción porque considera que la justicia le ha dado “la razón por tercera vez consecutiva”, y concluye que “las diferentes denuncias instadas por Ciuca, respondían a un claro interés político para impedir que pudiese concurrir a las próximas elecciones locales”.

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