Cuatro años de cárcel para la pareja que dejó morir a su hijo de tres años en Artenara

Juicio contra Isidro Yeray S.R. de 35 años (2d), y Yurena S.A. de 32 años (i)

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

La Audiencia de Las Palmas ha condenado a cuatro años de prisión por un delito de homicidio imprudente a la pareja que dejó morir a su hijo de tres años y medio en 2013 en Artenara, en Gran Canaria, desnutrido y sin haberlo llevado nunca al médico, según la sentencia que se ha hecho pública este jueves.

Tras haber emitido el Jurado un veredicto de culpabilidad para Yurena S.A. e Isidro Yeray S.R. por homicidio imprudente, delito que conlleva posible condena de uno a cuatro años de prisión, el magistrado Emilio Moya les ha impuesto la mayor pena posible por entender que “los hechos merecen el castigo que permite la ley en su máxima extensión, dada su gravedad”.

Moya precisa que no se trata de la gravedad del delito, que ha se ha tenido en cuenta al encuadrarlo los hechos en determinado tipo delictivo, sino del “enorme reproche penal que producen hechos como el presente, en que los padres no atienden a su hijo hasta el punto de que sus desatenciones prolongadas le producen la muerte”.

Así mismo, el magistrado hace hincapié en que la gravedad de los hechos no le ha pasado desapercibida a los miembros del Jurado, pues acordaron por unanimidad que ninguno de los dos acusados merece la suspensión de la pena o la petición de indulto.

La sentencia, que pude ser recurrida, también impone a los dos procesados el pago de una indemnización de 60.000 euros a su otra hija, hermana del niño fallecido .

La Fiscalía había solicitado al inicio del caso una condena de 15 años de cárcel por homicidio por omisión, pero ante el veredicto del Jurado que consideró la muerte del niño fruto de una imprudencia, la rebajó a cuatro años de prisión, al concurrir el agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas, como así lo consideró el Jurado en su veredicto, tras solicitar las defensas que se pronunciara sobre las mismas.

Según señala el magistrado en los fundamentos de derecho, el Jurado estimó que los acusados “no eran conscientes de que esa falta de cuidados le podría ocasionar la muerte”.

La muerte del niño sobrevino por el comportamiento omisivo de los padres, unido a las patologías sufridas por el menor, la primera de ellas derivada de un traumatismo severo en la nariz y boca provocado por, al menos, dos caídas cuando contaba entre un año y medio y dos años y que se le fue agravando con el tiempo de manera que se sobreinfectaba produciendo necrosis, y la otra una bronconuemonía crónica y finalmente aguda.

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