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La Audiencia condena a los padres del bebé fallecido en Vecindario a 15 años de prisión por asesinato

Los acusados de haber dejado morir a su bebé junto a sus abogados defensores.

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

La Audiencia de Las Palmas ha condenado este lunes a quince años de cárcel por un delito de asesinato a los dos padres que dejaron morir a su bebé en Vecindario (Gran Canaria) sin prestarle ningún tipo de cuidado en las 24 horas siguientes a su nacimiento, tras llevar a cabo el parto en casa.

El Jurado que juzgó el caso consideró probado que Sara M. y Jacinto S.H. decidieron afrontar el parto solos en casa, a pesar de saber que se trataba de un embarazo de alto riesgo, y también que luego se desentendieron por completo de su hija, sin cortarle el cordón umbilical, ni aspirarle las secreciones, ni darle alimento o abrigo, ni tampoco pedir ayuda cuando vieron que se iba apagando.

El veredicto dictaminó que, aunque los dos procesados no tuvieran la intención directa de matar a la niña, fueron perfectamente conscientes de que con su conducta la recién nacida podía fallecer, por lo que declaró a los dos culpables en igual medida de su muerte.

La magistrada que presidió la vista, María Pilar Verástegui, coincide con la Fiscalía en que, tratándose de una niña recién nacida que por definición no podía defenderse de “la absoluta desidia” de sus padres, su muerte tuvo un carácter alevoso, por lo que procede castigarlo como asesinato, no como un simple homicidio.

La sentencia considera “incuestionable” que los dos procesados cometieron el delito de asesinato “por omisión”, en un grado equivalente al de la “autoría”, porque “ambos podrían haber impedido que la menor falleciera”, bien prestándole los cuidados necesarios o, simplemente, “llamando a una ambulancia o la policía”, pero esperaron a que el bebé muriera para acudir al centro de salud.

“Con una simple llamada, los dos acusados podrían haber logrado apartar a la niña de la situación en la que se encontraba”, añade la juez, que recuerda que los acusados tenían “una obligación de actuar indiscutible”, pues eran sus padres y “debían velar por ella”.

No obstante, impone una condena ligeramente menor que la recomendada por la Fiscalía (18 años) porque considera que no cabe aplicar la agravante de parentesco, ya que esa circunstancia -la paternidad- ya ha sido tenida en cuenta para hacerles culpables por omisión de la muerte de la niña, de cuya vida eran “garantes”.

La sentencia precisa que en esta causa no se ponen en tela de juicio los partos en casa, que se pueden llevar a cabo “siempre y cuando la parturienta y el acompañante estén preparados y asistidos de una matrona para llegar de forma inmediata, si fuera necesario, al centro de salud”.

“En cualquier caso, la acción de los acusados no se limita a lo ocurrido en el momento del parto, sino, fundamentalmente, a lo ocurrido en el único día de vida de la menor, al poner de manifiesto la prueba practicada (...) que los acusados no prestaron a la niña los auxilios mínimos necesarios, conscientes de que si continuaban con su actitud pasiva, se produciría la muerte de la niña”, subraya la magistrada.

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