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La Justicia ratifica una multa a Correos por no suministrar crema solar a los carteros

Oficina de Correos

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

Correos debe suministrar crema solar a sus carteros. Así lo ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria que además confirma una multa de 5.120 euros a esta empresa por una falta “grave” al no tener previstos los riesgos que supone para el trabajador estar expuesto a radiaciones solares.

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias le había impuesto una sanción mayor (8.196 euros) ya que Correos no había incluido en su evaluación de riesgos laborales los peligros asociados a esta exposición al sol que sufren los carteros, tanto los que se desplazan con vehículo como los que lo hacen a pie. No obstante, la empresa estatal recurrió al considerar que ya entregaba a sus empleados gorras para protegerse del sol.

El juez estima en parte este recurso de Correos, al rebajar de 8.196 a 5.120 euros la multa impuesta por la Consejería en noviembre de 2016. Sin embargo, a pesar de que considera desproporcionada la sanción, sí que coincide con Inspección de Trabajo en que “el riesgo a la radiación solar ha de ser tenido en cuenta, no alcanzando a entenderse las resistencias de la entidad actora”.

Dos requerimientos de Inspección de Trabajo

Hasta en dos ocasiones, Inspección de Trabajo advirtió de que Correos no había incluido en la evaluación de riesgos laborales el asociado a las radiaciones solares, tanto de los trabajadores con categoría de reparto 1 (con vehículo) y reparto a pie. Uno de estos requerimientos fue realizado en septiembre de 2015 y otro en octubre de 2016.

Inspección subrayó que el artículo 6 del Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, enumera además en la llamada “lista indicativa y no exhaustiva de equipos de protección individual” protectores para la piel, cremas y pomadas.

En este sentido, el juez apunta que es “especialmente reveladora” la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a los lugares de trabajo, que incluye medidas para proteger a los trabajadores del frío y del calor excesivo, pero también añade otras para hacer frente a la radiación ultravioleta en el caso de trabajos al aire libre y en época estival.

Correos había solicitado en su recurso que se declarara la “nulidad” del acta de infracción abierta a esta empresa aludiendo a la aplicación del artículo 45 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al Reglamento, pero esta petición quedó rechazada ya que Correos no es una entidad pública empresarial, ni Administración General del Estado ni organismo autónomo.

El juez subraya que es “una falta grave” de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social no incluir en la evaluación de riesgos laborales el asociado a las radiaciones solares, pese a los requerimientos de la Inspección de Trabajo.

La rebaja de la multa impuesta se debe a que la empresa ha cometido una infracción atendiendo a uno de los apartados del artículo 39.3 de esta Ley (el relacionado con el incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) pero el resto de puntos se cumplen.

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