VIOLENCIA DE GÉNERO
Condenado a 24 años de prisión el hombre que asesinó a su pareja en La Laguna tras rociarla con gasolina

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Europa Press

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La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a Abraham Z. A. a 24 años de cárcel por asesinar a su pareja, Ramona J.S.A., “a traición, con especial crueldad y con los agravantes de parentesco y violencia de género”: la roció con gasolina y le prendió fuego.

La pasada semana el jurado popular emitió su veredicto de culpabilidad, por lo que ahora se le impone también al condenado el pago de 75.000 euros a cada una de las dos hijas de la fallecida y una orden de alejamiento de 10 años tras el cumplimiento de la pena. En ese período de tiempo no podrá acercarse a ellas a menos de 500 metros.

Los hechos y la sentencia

Los hechos tuvieron lugar el 23 de septiembre de 2020 a las 3:30 horas en una casa de la urbanización Princesa Iballa de La Laguna. A esa hora se produjo una fuerte discusión entre el acusado y la víctima, momento en el hombre cogió un bidón de gasolina y prendió fuego a su pareja, que moriría a las 11:45 del día siguiente en el Hospital Universitario de Canarias (HUC).

Tal y como dictaminó hace una semana el jurado, “el acusado actuó con el ánimo de causarle la muerte y para ello la introdujo en la bañera, la roció con gasolina y le prendió fuego”. Como resultado la víctima sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en el 85% de su cuerpo y lesiones internas por inhalación de humo y calor.

La sentencia da por probado que el acusado llevó a cabo el asesinato de forma consciente, sin que la mujer pudiera oponerse al impedirle cualquier tipo de defensa dada su mayor fuerza física y al encontrarse solos en la vivienda.

“El hombre eligió prenderle fuego con la intención de matarla, lo hizo sabiendo que causaba un terrible sufrimiento y aumentando de forma deliberada e innecesaria los padecimientos tanto físicos como psíquicos para consumar su muerte”, indica la sentencia.

También se da por probado que el acusado mantenía una relación de afectividad y convivencia con la víctima y que la trataba de forma despectiva, humillante y reprochándole constantemente que la mantenía, que le daba de comer y que la dejaba vivir en su casa, y que por todo eso, debía obedecerle. “De esta manera la colocó en un papel de inferioridad y subordinación a su pareja si no cumplía sus deseos”, tal y como escucharon varias veces los vecinos.

La sentencia califica de “abrumadoras” las pruebas en contra de Abraham, pues él mismo reconoció parcialmente los hechos y existen testimonios de su carácter agresivo y de la convivencia vecinal insoportable, además de conflictiva, con continuas peleas con los otros residentes del edificio.

“Carecía de la mínima higiene y eran constantes los gritos e insultos, que esa noche y días previos, protagonizó con la víctima incluso en los momentos posteriores a prenderle fuego”, se indica en el fallo.

Precisamente, la deflagración fue lo que alertó a los vecinos que acudieron al piso, oyendo entonces a la víctima pedir auxilio y contemplando su “calamitoso” estado, al punto de que los testigos confesaron “el horror de verla con el pelo quemado, sin cejas, el torso al descubierto con el sujetador de silicona fundido, sin pezón y con los pechos quemados”. En ese momento vecinos y agentes policiales escucharon a la mujer gritando que el hombre la quería matar.

Tal y como se ha ido revelando en los juicios, el acusado mantenía una actitud impasible durante lo ocurrido y le pedía que se callara y que dijera que todo había sido un accidente.

Las pruebas documentales, gráficas, las inspecciones oculares del lugar y los vestigios recogidos y analizados, unidos a la autopsia, son evidencias que el juez considera “material probatorio suficiente” para concluir en su culpabilidad.

Uno de los aspectos más controvertidos es si efectivamente eran pareja, lo que el acusado negó en todo momento. Por el contrario, en el fallo se determina que “la relación sentimental que vinculaba al acusado y la víctima fallecida está en la causa del crimen” y esto obliga a aplicar el agravante de parentesco.

El agravante de género se basa en “el trato despectivo y humillante con el que la trataba” y que se puso una vez más de manifiesto cuando Ramona le indicó que quería empadronarse en la casa del acusado, a lo que éste se negó de forma violenta.

El jurado descartó que el hombre actuara bajo los efectos del alcohol o las drogas y que sufriera un trastorno de la personalidad, pese a que sufría diversas patologías mentales, se encuentra bajo medicación y había intentado suicidarse en, al menos, una ocasión.

Fuentes apuntan a que nunca se barajó como cierta la versión del acusado en la que afirmaba que fue ella la que se roció con gasolina y se prendió fuego cuando él fue a la cocina a coger una cerveza.

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