La obstinación de la Audiencia de Valencia en enviar a Oltra a juicio pese al reparo del instructor lastra a la izquierda
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“Incongruente”. Así tilda la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia la resistencia del juez instructor Vicente Ríos a enviar a Mónica Oltra al banquillo de los acusados por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales de su exmarido a una menor tutelada por la Generalitat Valenciana. Mientras que el instructor no veía “infracción penal alguna” ni “ningún indicio” contra los investigados, la Audiencia de Valencia sostiene que los hechos están “indiciariamente acreditados”. El auto, del que ha sido ponente la magistrada Clara Bayarri, estima parcialmente los recursos de las acusaciones particular y popular, que ejercen distintas marcas de la extrema derecha, y revoca los autos del juez (del pasado 27 de junio) y de su sustituta (del 18 de diciembre) y obliga al instructor a dictar “sin dilación” el auto de juicio oral.
La resolución de la sección cuarta, presidida por el magistrado Pedro Castellano, abre la puerta a desatascar el limbo en el que se encontraba la dirigente de Compromís, atrapada a medio camino entre la resistencia del juez instructor, Vicente Ríos, y del fiscal, Jaime Cussac, que no ven indicios de delito, y la obstinación de la Audiencia de Valencia en enviarla al banquillo de los acusados.
Aunque la sideral diferencia de visiones se resuelva en términos estrictamente jurídicos (en este auto con cierta contundencia), el partido de tenis judicial entre el instructor y “la Superioridad”, según una expresión usada por el fiscal, influye irremediablemente en la vida política valenciana.
Se trata de un juicio que, en todo caso, se señalaría con un año vista, teniendo en cuenta la calendarización de otras causas similares en complejidad y número de acusados. Lo cual torpedea las aspiraciones de Oltra a encabezar alguna de las candidaturas de la izquierda valenciana en las próximas elecciones de 2027.
La exvicepresidenta del Consell con el Pacte del Botànic, en caso de dar el paso a presentarse como cabeza de cartel de alguna de las listas electorales de Compromís, quedaría en una situación similar (salvando la enorme distancia ideológica y transfronteriza) a la de la francesa Rachida Dati, candidata conservadora a la alcaldía de París y pendiente de juicio.
El tribunal “sigue apreciando” indicios de delito
El juez Vicente Ríos, tras una minuciosa instrucción, se autoenmendó en un auto del 2 de abril de 2024 y concluyó que no había indicios de criminalidad contra Mónica Oltra. Una visión apoyada también por el fiscal.
Sin embargo, la Audiencia de Valencia reprocha a ambos el cambio de perspectiva. El Ministerio Público, critica el auto, se había opuesto al sobreseimiento de la causa “solo seis meses antes” del cambio de postura.
“Este tribunal sigue apreciando”, según afirma la sección cuarta, que los hechos “eran y son subsumibles en los actos típicos y antijurídicos, legalmente previstos como delito, por los que se acusa en el caso”.
La resolución, en definitiva, se escuda en los autos anteriores del juez instructor y argumenta que la carga incriminatoria de los hechos merece un análisis “de forma conjunta, interrelacionada y lógica”, tal como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Mientras que el juez Ríos sostenía que los hechos acreditados no suponían indicios de criminalidad, la sección cuarta corrige al magistrado y concluye que “están indiciariamente acreditados por las diligencias practicadas en la instrucción y son razonablemente susceptibles de ser subsumidos por los delitos por los que se acusa”.
Esta vez, la Audiencia de Valencia ha estirado su argumentario hasta las 70 páginas, en contraste con los seis folios en los que se ventiló la cuestión en una resolución anterior.
El auto no ve una “criminalización aberrante”
El auto concluye que la postura de Ríos es “incongruente” con el “propio relato fáctico” del magistrado del que no veía indicios.
Por otro lado, la sección cuarta avala la “probabilidad” de que los hechos “puedan ser apreciados como subsumibles en una conducta, por acción u omisión, valorable razonablemente por las partes acusadoras como delictiva”. “Aun cuando el Magistrado instructor no comparta tal valoración, no puede negar a las acusaciones” la apertura del juicio oral, apostilla.
En definitiva, los hechos objeto de las acusaciones, “ni constituyen una criminalización aberrante de hechos inocuos, ni se aprecian por este Tribunal como de improsperable sostenimiento en acusación de las personas que, indiciariamente, los verificaron, u omitieron verificarlos”.
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