La fiscal Evangelina Ríos fracasa en su intento de apartar a Victoria Rosell de la causa contra Miguel Ángel Ramírez

La fiscal Evangelina Ríos.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha rechazado el incidente de recusación promovido por la fiscal Evangelina Ríos con el objetivo de apartar a la jueza Victoria Rosell de la instrucción de la causa contra el presidente de Seguridad Integral Canaria, Miguel Ángel Ramírez, por presuntos delitos contra Hacienda y la Seguridad Social.

En un auto notificado este jueves, la Sección Primera, con el magistrado Pedro Herrera como ponente, no aprecia ninguna razón que permita dudar de la imparcialidad de la magistrada en ese procedimiento, sólo “sospechas carentes del necesario fundamento”.

La fiscal Evangelina Ríos, que mantiene una pública y notoria animadversión hacia Rosell, a la que llegó a investigar por motivos disciplinarios vulnerando derechos fundamentales de la magistrada, planteó dos causas de recusación.

La representante del Ministerio Público alegaba, por un lado, la existencia de relaciones comerciales “relevantes” entre uno de los investigados en esa causa, el empresario Miguel Ángel Ramírez, y la pareja de la jueza, el periodista Carlos Sosa.

Su escrito, al que se adhirió la Agencia Tributaria, aludía además a las diligencias tramitadas en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) contra Salvador Alba, una causa que investiga la operación maquinada por el magistrado para perjudicar a Rosell. Para Evangelina Ríos, el hecho de que la jueza figure en ese procedimiento en calidad de víctima y el empresario ostentara la condición de investigado constituye una causa de recusación.

La Audiencia Provincial de Las Palmas rechaza ambos argumentos. La sala, completada por los jueces Miguel Ángel Parramón y Secundino Alemán, niega que Rosell tenga “un interés directo o indirecto” en el pleito. El auto remarca que la investigación contra Miguel Ángel Ramírez, por un presunto fraude contra la Hacienda Pública (2009 a 2012) y contra la Seguridad Social (2010 a 2013), nada tiene que ver con las relaciones comerciales a las que alude la fiscal. “Resulta obvio que el objeto de la causa está perfectamente delimitado y no cabe extenderlo a otras cuestiones más allá” de estos presuntos delitos, subrayan los magistrados.

La resolución recuerda que en esa instrucción no sólo ha intervenido Rosell y destaca que en ella tuvo “una activa participación” el magistrado Salvador Alba, quien accedió al Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria por la vía de la sustitución voluntaria cuando su titular pidió la excedencia para concurrir a las elecciones generales de diciembre de 2015 en las listas de Podemos. Alba tomó declaración a Ramírez en el marco de esta causa el 23 de marzo de 2016, una semana después de que se reuniera de forma clandestina con el empresario en su despacho para preparar esa comparecencia, que versó exclusivamente sobre las relaciones comerciales de sus sociedades con las de Carlos Sosa, un contenido “ajeno al objeto de la investigación penal”.

La Audiencia menciona el contrato para la cesión temporal de una licencia de radio formalizado entre la pareja de Rosell, a través de la empresa periodística Clan de Medios, y Patricio Viñayo, administrador único de Productora Audiovisual UD Las Palmas, club de fútbol presidido por Ramírez. El auto concluye que no existe constancia de que en ese contrato, rubricado el 28 de octubre de 2015, días después de que Rosell abandonara el juzgado, haya intervenido el empresario o Seguridad Integral Canaria, por lo que resulta “irrelevante” a efectos de una recusación.

Para los magistrados de la Sección Primera, la fiscal Evangelina Ríos alude a la investigación contra Rosell en la que ella misma intervino (anulada por el TSJC por vulnerar derechos fundamentales y archivada por el Poder Judicial) en un “intento baldío de acreditar el conocimiento y la vinculación de la magistrada con la actividad empresarial de su pareja”. “De modo alguno cabe inferir interés directo o indirecto”, sostienen.

También naufraga la segunda causa de recusación formulada por la fiscal. La Audiencia explica que Rosell ostenta la condición de víctima en las diligencias contra Salvador Alba por delitos que podría haber cometido este juez y no Ramírez. Por otra parte, la causa contra el empresario ha sido archivada y el tribunal evita entrar “en el terreno de la conjetura” sobre la posibilidad de que el presidente de Seguridad Integral Canaria vuelva a cobrar protagonismo.

“Sabido es que las apariencias son importantes, pero no cabe sin más que una no justificada tacha enturbie la confianza que las juezas y jueces han de inspirar a las personas que conviven en una sociedad democrática, como la nuestra”, concluye.

Connivencia entre Ríos y Alba

En su escrito de contestación al incidente de recusación promovido por Evangelina Ríos, Victoria Rosell advertía de que la causa por fraude fiscal contra Ramírez corría peligro por la “connivencia” entre Salvador Alba y la propia fiscal. La magistrada denunció la “pasividad” de la representante del Ministerio Público ante la operación urdida por el juez, ahora procesado por cuatro delitos, en su contra. “Pese a la evidente utilización del proceso y la evidente inexistencia de imparcialidad del magistrado instructor (Alba), movido por un interés apartado del objeto de la instrucción, ninguna de estas actuaciones provocó su recusación por parte de la señora fiscal, conocedora de todo ello”, señalaba en su respuesta.

No es la primera vez que Evangelina Ríos interpone una acción contra Rosell. Además de la ya mencionada investigación (o “diligencias preprocesales”) abierta a la magistrada por un asunto disciplinario, la fiscal denunció a la jueza ante el Poder Judicial y la acusó de retrasar la causa contra Ramírez. Ninguna de estas actuaciones prosperaron.

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