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Indemnizada con 25.000 euros una mujer que vivió 30 años con una gasa olvidada en su abdomen tras una cesárea

Actividad en un quirófano. (FOTOGRAFÍA DE ARCHIVO)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Treinta años, ocho meses y 28 días. Es el tiempo que Aurora (nombre ficticio) vivió con una gasa dentro de su cuerpo. Se la dejó olvidada el equipo médico que le practicó una cesárea el 1 de septiembre de 1987 en el Hospital General de Fuerteventura y se la extrajeron en el mismo complejo el 29 de mayo de 2018. Durante esas tres décadas, sufrió sangrados, molestias abdominales e, incluso, un diagnóstico de sospecha de cáncer gastrointestinal, finalmente descartado. La biopsia reveló que ese cuerpo extraño que se había degradado en su interior hasta formar una masa esférica con un peso de 900 gramos era una compresa quirúrgica.

En una sentencia que ya es firme, la justicia ha cifrado en 25.000 euros la indemnización que debe pagar el Servicio Canario de Salud (SCS) a la afectada. Tras una negativa inicial, la administración pública acabó admitiendo su responsabilidad en el procedimiento de reclamación patrimonial y la mala praxis en la intervención quirúrgica realizada cuando las competencias en materia sanitaria recaían en el extinto Instituto Nacional de Salud (Insalud). 

El SCS fijó su propuesta de indemnización en 3.737,82 euros, una cantidad muy alejada de los 142.846 euros que solicitaba la paciente, que llevó el caso a los juzgados a través de los abogados Yeray Álamo y Begoña Bonisu. La administración negaba la existencia de secuelas psicofísicas y de los daños morales, y reducía los perjuicios a los propios de la operación a la que tuvo que someterse Aurora, que entonces tenía 68 años, para que le extrajeran la gasa; a los días impeditivos desde la intervención hasta el alta médica (casi dos meses), y a una “ligera” afección estética, la cicatriz de una incisión practicada en la misma área que la cesárea. 

En la sentencia, dictada a principios de marzo y ya firme, al no haber sido recurrida por ninguna de las partes, la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, María Olimpia del Rosario, estima parcialmente el recurso presentado por la afectada contra la resolución del SCS que cifró en 3.737,82 euros la indemnización. En su argumentación, y a diferencia de lo sostenido por la administración sanitaria, la jueza considera que sí debe apreciarse un daño moral. “Es evidente la incertidumbre y el desconcierto al que se somete a una persona con un diagnóstico inicial de cáncer”, recoge la resolución.  

Sin embargo, a la hora de fijar la cuantía de la indemnización en 25.000 euros no desglosa qué cantidades corresponden a cada una de las pretensiones de la demandante y se remite a pronunciamientos previos sobre asuntos similares del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, del de Castilla y León o de la Audiencia Nacional en concepto de días impeditivos, días de intervención, cirugía, perjuicio estético y daños morales. Con el sistema de valoración de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación como baremo “meramente orientativo y no vinculante”, la sentencia considera que el importe es “ajustado a derecho” a la vista de las circunstancias concurrentes en este caso. 

Sin contaje y sin estudios de diagnóstico de imagen

El informe elaborado por un experto en valoración del daño corporal a petición de la reclamante aludía a la falta de la diligencia exigida del personal sanitario que atendió a Aurora en el Hospital General de Fuerteventura en septiembre de 1987. Esa pericial recuerda que las intervenciones quirúrgicas exigen un “contaje minucioso” de las gasas o compresas que se utilizan durante la operación. Debe haber una labor de comprobación para verificar que ha sido retirado todo el material del que se ha dispuesto. De no ser así, la cirugía “no se puede dar por concluida hasta que no se consiga identificar la gasa o compresa extraída”.

Según consta en la documentación clínica que obra en este procedimiento, dos ecografías realizadas a Aurora en un centro privado en los años 2003 y 2004 detectaron la presencia de un cuerpo extraño de aproximadamente 3,5 centímetros en la cavidad abdominal. Desde ese momento y hasta abril de 2018, la fecha en la que los servicios médicos del hospital decidieron intervenir quirúrgicamente a la paciente al constatar un “incremento considerable” del tamaño de ese cuerpo, la asistencia dispensada a esta ciudadana majorera por parte de la sanidad pública canaria no fue, a juicio del perito de parte, la adecuada. 

El informe presentado junto a la reclamación expone que, a pesar de la situación clínica que padecía la mujer, que presentaba sangrados vaginales frecuentes, no se le realizó hasta abril de 2018 ningún estudio “fidedigno” de diagnóstico de imagen (como un TAC o una resonancia) para detectar el origen de sus dolencias, ni se asociaron “mínimamente” con la cesárea practicada en 1987. Cuando le extrajeron la gasa (la intervención fue realizada el 29 de mayo de 2018), su tamaño casi se había cuadriplicado, de los 3,5 centímetros detectados en las ecografías de 2003 y 2004 a los 12 centímetros. 

Los abogados de la paciente reclamaban cerca de 13.000 euros por las secuelas “físicas y psicofísicas” provocadas por la intervención para extraer la gasa; 90.000 por la “merma significativa en la calidad de vida”, y 40.000 por los daños morales. “A causa del material quirúrgico olvidado en la intervención de cesárea”, la afectada tuvo que “soportar durante treinta años un cuadro clínico crónico de molestias abdominales difusas, sensación de cuerpo extraño, trastornos digestivos” y, “una vez establecido el diagnóstico inicial de tumor de GIST (estroma gastrointestinal), el sufrimiento psíquico que supone conocer que padece un cáncer (hasta que se extrajo la tumoración y se comprobó que no era tal)”, rezaba la reclamación. 

A pesar de que la indemnización “se aleja bastante” de la petición inicial, Yeray Álamo, abogado de Aurora, se muestra satisfecho con la sentencia. “No se pudo probar que esa gasa fuera la causa que determinara otras enfermedades que sufría la paciente. Aunque la cantidad sea menor que la que pedíamos, la vemos ajustada a derecho, se ajusta a la jurisprudencia, a las resoluciones de otros tribunales sobre casos similares”, afirma. 

El letrado reconoce la dificultad de valorar “el daño diario” que ha padecido la afectada como consecuencia de esa gasa olvidada durante tres décadas en su cavidad abdominal y apunta que el fallo no desglosa por conceptos la cuantía de la indemnización, por lo que, de su tenor literal, no se puede determinar qué parte correspondería al daño moral ocasionado a la paciente. 

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