El juez avala la decisión de Televisión Canaria de declarar desierto el concurso para la producción de sus informativos
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Videoreport contra la resolución del presidente del Ente Público Radiotelevisión Canaria que el 22 de marzo de 2018 declaró desierta la licitación para la contratación por procedimiento abierto la ejecución y emisión de programas informativos y servicios complementarios, al inadmitirse las ofertas presentadas por los licitadores.
En concreto, el presidente de RTVC, actuando como órgano de contratación, argumentó que las dos empresas que habían presentado propuestas a esa licitación por procedimiento abierto habían cometido errores formales no subsanables que las descalificaban, por lo que optó por declarar desierto el concurso y convocar un procedimiento de contratación negociado, urgente y sin publicidad.
El error en cuestión era que los licitadores, Videoreport Canarias y Nuntium TV, habían incorporado en el sobre 3 de su propuesta (el destinado a cuestiones susceptibles de una valoración automática) detalles que deberían haber quedado para el sobre 2 (el reservado para valoraciones sujetas a criterios subjetivos).
La resolución que declaró desierta la licitación de ese contrato por procedimiento abierto fue recurrida por Videoreport Canarias, empresa que defendía que su oferta no incurría en ningún defecto que la invalidara y pedía que se resolviera la contratación.
Sin embargo, la sentencia sostiene que sí cometió ese error, al incluir en un sobre detalles que “permitieron conocer antes de tiempo la oferta mejorada en horas de producción informativa”.
El juez recuerda que existe jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Europea que determina que “el defecto de presentación de los sobres no es subsanable en la medida que no podría garantizarse la confidencialidad de la oferta, así como el principio de igualdad entre todos los licitadores”.
El Juzgado alega, al respecto, que “el principio de igualdad de trato de los licitadores quiebra cuando a la hora de valorar la oferta de la actora se puede tener conocimiento de aquellos otros aspectos cuya valoración depende de determinadas fórmulas”.
“Por ello, con independencia del resultado final, es claro que la objetividad que debe tenerse para valorar los criterios no sujetos a fórmulas matemáticas se ve comprometido al incluir determinada documentación que ha de ir en el sobre relativo a los criterios que deben valorarse conforme a tales fórmulas”, añade.
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