El Jurado declara culpable a “El Chupa” por el asesinato a tiros de un conocido suyo en Gran Canaria

Sesión del juicio contra "El Chupa", en Las Palmas de Gran Canaria

Efe

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Un Jurado ha declarado este lunes a Francisco Iván T.G., alias “El Chupa”, culpable de asesinato, sin ningún tipo de atenuantes, por haber matado a tiros en Las Palmas de Gran Canaria el 29 de agosto de 2017 a L.J.C.S., un conocido que aquel día disfrutaba de un permiso penitenciario.

La decisión del Jurado sobre la culpabilidad de “El Chupa” ha sido unánime, como también lo ha sido al reconocer como no culpable de encubrimiento a su amigo, M.T.H., por no observar pruebas de que le ayudara a huir, como sostenían las acusaciones particulares.

El tribunal no acepta que el procesado matara a la víctima movido por un miedo insuperable por unas supuestas amenazas previas, ni influido por el consumo de drogas, ni tampoco le reconoce como atenuante su confesión final de ser el autor de la muerte.

Tras escuchar este veredicto, la Fiscalía ha pedido a la Audiencia de Las Palmas que condene a Francisco Iván T.G. a 21 años de cárcel por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, penas que las acusaciones particulares recomiendan elevar a 26 años de prisión.

El Jurado popular ha considerado probado que ambos se encontraron en el polígono de San Cristóbal, concretamente en la calle Córdoba a la altura del número 11, donde sucedieron los hechos el 29 de agosto de 2017 en torno a las 18.30 horas.

En ese momento y en plena calle, el acusado disparó en cuatro ocasiones contra la víctima, con un tiro en la región occipital que le causó la muerte de forma casi inmediata.

Tal y como ha valorado el tribunal considerando la información facilitada por el informe de balística, los dos primeros disparos se produjeron con la víctima de frente al acusado, alcanzándole la cadera derecha y el codo izquierdo.

En cambio, los otros dos, que alcanzaron a L.J.C.S. en la zona subescapular derecha y en la región occipital, fueron por la espalda en situación de absoluta indefensión.

Aunque el Jurado ha aceptado como probado que la víctima, L.J.C.S, durante su permiso penitenciario había tratado de localizar a “El Chupa”, también precisa que no se ha demostrado que hubiera amenazas previas que pudieran haber causado un miedo insuperable en el acusado, rechazando por tanto este atenuante, al igual que la situación de trastorno mental transitorio que solicitó la defensa.

Tampoco han admitido como probado que la víctima hiciera visible un arma durante el transcurso de los hechos, como había declarado el acusado durante su testimonio.

El acusado huyó del lugar tras los disparos deshaciéndose del arma de fuego, un revólver del calibre 44, cuyo paradero se desconoce. Días después, el 1 de septiembre, “El Chupa” se personó en la Jefatura Superior de la Policía Nacional siendo conocedor de que era buscado por las fuerzas policiales, por lo que no ha sido tomada en consideración como atenuante la confesión tardía.

Por su parte, M.T.H, alias “El Lile”, ha quedado libre de los cargos de encubrimiento al considerar el Jurado no probados los hechos de los que era acusado, como el haber ayudado en la huida al sur de “El Chupa” siendo conocedor de los hechos y con la intención de colaborar con su amigo en eludir a la justicia y haber tratado de entorpecer la investigación.

El Jurado popular se ha pronunciado en contra de que “El Chupa” pueda beneficiarse de una posible suspensión de la pena privativa de libertad o de un indulto, y el caso ha quedado visto para sentencia.

Ni Francisco Iván T.G. “El Chupa” ni M.T.H “El Lile” han querido ejercer su derecho a la última palabra tras la lectura del veredicto. 

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