La Justicia anula el informe que concluyó que la enfermedad del exjuez Alba se puede tratar en la cárcel y encarga otro

Salvador Alba, el pasado 1 de febrero en el Palacio de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Salvador Alba gana tiempo en su estrategia para evitar el ingreso en prisión. El exjuez ha logrado apartar de la causa a las dos peritos del Instituto de Medicina Legal y Forense (IML) de Las Palmas que informaron de que la enfermedad que alega no es grave ni incurable, que se puede tratar en un centro penitenciario y que, por tanto, no existe impedimento alguno para cumplir la pena privativa de libertad.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el incidente de recusación que su defensa presentó contra las médicas que firmaron ese informe y, en consecuencia, ha anulado el dictamen y ha ordenado que se practique uno nuevo, pero esta vez por parte de profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la provincia de Santa Cruz de Tenerife. 

La defensa de Alba había puesto en duda la imparcialidad de las peritos judiciales de Las Palmas. Sostenía que existía una relación de “amistad íntima” entre dos profesionales de este instituto (su directora y una de las autoras del informe) y Victoria Rosell, la víctima de los delitos (prevaricación judicial, cohecho y falsedad documental) del exmagistrado y que, por ello, tenían “un interés directo o indirecto” en la causa. 

En el auto dictado este martes, el TSJC, con el magistrado Nicolás Acosta como ponente, aclara que solo pueden ser recusadas las autoras del dictamen y no la directora del centro, María José Meilán, que “ni es perito, ni testigo ni asesora al tribunal” y que se limitó a “cumplir el mandato” que la Sala le había dado en una providencia a mediados de febrero. 

La resolución judicial no entra a analizar las posibles relaciones de amistad de las peritos con Rosell o su enemistad con Alba, que en su petición recordó que Meilán dirigió en el pasado una “dura queja” contra él ante la Sala de Gobierno del alto tribunal canario. La decisión de aceptar la recusación de las médicas se basa en un antecedente de esta misma causa. Y es que en junio de 2017, la dirección del IML de Las Palmas decidió que debía ser el de Santa Cruz de Tenerife quien realizara un reconocimiento médico a Rosell “dada la relación” que la magistrada en excedencia mantuvo con “todas las forenses” adscritas a este centro durante su etapa en un juzgado de instrucción de la capital grancanaria.

La Sala remarca que en aquel momento se entendió que lo procedente era que el examen a Rosell se llevará a cabo en otra isla por unos vínculos que “podían afectar” a la imparcialidad de las peritos o, al menos, a la apariencia de imparcialidad y que esa decisión no fue discutida por ninguna de las partes. “No hay nuevas circunstancias que lleven a concluir que se ha producido una modificación de esa situación”, por lo que “es evidente que debe mantenerse idéntico criterio” en el caso de la recusación solicitada por la defensa Alba, incluso aunque el procedimiento se encuentre en otra fase, recoge el auto. 

El procedimiento vuelve, por lo tanto, al punto en el que se encontraba hace dos meses. Fue el 16 de febrero cuando el TSJC decidió suspender, a falta de un solo día, el plazo que le había concedido a Alba para que ingresara de manera voluntaria en la cárcel para cumplir una condena de seis años y medio. Lo hizo después de que la defensa del condenado presentara el día anterior un escrito en el que alegaba que padecía una grave enfermedad que le impedía viajar en avión y desplazarse hacia una de las cinco prisiones, todas ellas en la Península, que cuentan con un módulo específico de seguridad reservado para penados que hayan pertenecido a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado o que hayan ejercido como autoridades encargadas de la persecución de delitos. 

Ante ese requerimiento de Alba y no sin antes recordarle que el viaje lo podía hacer en barco, el TSJC aceptó suspender el plazo para la entrada en la cárcel hasta que el Instituto de Medicina Legal y Forense de Las Palmas analizara si el estado de salud del condenado encajaba en el supuesto que el artículo 80.4 del Código Penal estipula para eximirle del cumplimiento de la pena privativa de libertad. Esto es, que su patología sea grave e incurable, incompatible con su estancia en prisión y que implique “la desaparición de la peligrosidad criminal”. 

Las forenses ahora recusadas dictaminaron en dos informes que esas enfermedades estaban siendo controladas de forma programada por los especialistas correspondientes, que Alba presentaba “estabilidad clínica y hemodinámica” y que podía continuar con el tratamiento farmacológico pautado en la cárcel. Los centros penitenciarios disponen de servicios de enfermería y los presos pueden acudir a las consultas de seguimiento y control siempre que lo requieran, añadían. 

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Santa Cruz de Tenerife recibirá en los próximos días toda la documentación clínica de Salvador Alba para valorarla e informar de su estado. Tras la emisión de ese dictamen, el TSJC deberá resolver la petición de la defensa para suspender el requerimiento de ingreso en prisión, aunque antes las partes podrán alegar antes lo que estimen oportuno a raíz del informe. 

Rechazo a la suspensión de la pena de cárcel

También este martes, el TSJC ha rechazado el recurso que Alba presentó contra otra de las resoluciones de la Sala, la que había desestimado la pretensión del condenado de mantener en suspenso el requerimiento de ingreso en prisión durante el tiempo que durase la tramitación de la petición de indulto solicitada el pasado 16 de marzo por su esposa, Teresa Lorenzo, letrada de la Administración de Justicia. 

La defensa había reprochado al tribunal que la condición de magistrado (ya expulsado de la carrera judicial) del condenado no podía constituir un “agravante” sobre la consideración de los hechos y de su peligrosidad criminal. La Sala le responde: “La peligrosidad del acusado queda evidenciada en las propias penas impuestas que superan, sumadas, los seis años de prisión, y debemos reiterar la gravedad de los comportamientos delictivos, por lo menos en orden al análisis que ahora se nos demanda, no puede desconectarse, sin más, de la importante función pública que desempeñaba el recurrente”. 

Y continúa: “Cuando el injusto es cometido (...) por quienes integran, como aquí sucede, uno de los tres poderes del Estado, por quien ejerce funciones jurisdiccionales y en ejercicio de las mismas, estamos ante un dato sin duda importante para no solo evaluar la peligrosidad criminal del penado, sino, además, para poner de relieve que no existen razones de utilidad pública que justifiquen la suspensión pretendida mientras se tramita una petición de indulto parcial (se solicita una reducción de la pena hasta los cuatro años de cárcel)”. 

Aparte de la recusación de las médicas forense y de la solicitud de suspensión a partir de la petición de indulto, la defensa de Alba ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional al entender que durante el procedimiento se vulneraron sus derechos. 

El exmagistrado fue condenado por utilizar un procedimiento penal que instruía en sustitución de Victoria Rosell para “fines personales, el fraude, la manipulación y el retorcimiento del proceso”. Sus informes falsos contribuyeron a que el Tribunal Supremo admitiera a trámite la querella (finalmente archivada) que el dirigente del PP José Manuel Soria, entonces ministro de Industria, Energía y Turismo del Gobierno de España, había presentado contra la magistrada, que había pedido la excedencia para concurrir a las elecciones de 2015 en las listas de Podemos por Las Palmas, rivalizando con el propio Soria. 

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