La Justicia deniega la petición de Moya de suspender el Plan de Ordenación del Litoral Norte de Gran Canaria
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha resuelto denegar la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Moya de suspender el Plan Territorial Parcial de Ordenación del Litoral Norte (PTP-15), que comprende los municipios de Arucas, Moya y Santa María de Guía y que fue aprobado definitivamente por el Cabildo de Gran Canaria, el 30 de septiembre de 2022, tras su elaboración por la Consejería de Política Territorial y Paisaje dirigida por Inés Miranda. Este Auto despeja el camino al PTP-15 para facilitar el desarrollo de la comarca y dar solución a la movilidad en la zona costera.
De acuerdo con el Auto emitido el pasado 22 de junio, el Consistorio no ha acreditado que el Plan se aprobara fuera de plazo ni que su aplicación vaya a ocasionar perjuicios graves en la zona.
Y es que, en el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda de Las Palmas de Gran Canaria del TSJC, los magistrados recalcan que, para autorizar esa medida cautelar, deben concurrir dos requisitos: que se trate de una solicitud bien argumentada, frente a la debilidad de quien se oponga a ella, y, asimismo, que tenga un carácter de urgencia, para evitar que la demora de la resolución del pleito cause perjuicios apreciables. Más en concreto, a este respecto, estipula que el demandante tiene la obligación de probar qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión del PTP-15.
Así, el Auto expone que, en lo que se refiere al primer requisito, el demandante afirma que existe una causa de nulidad plena o radical “... tan evidente, que es apreciable sin mayor esfuerzo, aun en el ámbito de cognición limitada que preside la pieza de medidas cautelares”.
En detalle, alega que el 7 de mayo de 2012, el Cabildo de Gran Canaria, dispuso dar por reproducida la iniciativa del PTP-15 y conservar todos los actos previos de su tramitación, para, posteriormente, el 21 de mayo de 2018, aprobar de forma inicial el documento y darle el visto bueno definitivo el 30 de septiembre de 2022, más de diez años después de volver a iniciar el expediente. Una línea temporal que, de acuerdo con las tesis del Ayuntamiento de Moya, incumple lo dispuesto en el artículo 49.2 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, que determina que el plazo máximo para tramitar los instrumentos y la planificación territorial es de 18 meses.
Ante esto, la Corporación insular aduce que la entrada en vigor de la Ley 14/2014 determinó la desaparición del artículo 42.2 del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y modificó el artículo 9 del mismo texto legal, para hacer desaparecer el plazo de caducidad que se aplicaba hasta ese momento a esa tramitación.
Con ambos argumentos sobre la mesa, la Sala determina que la nulidad a la que alude el demandante “no resulta ni tan evidente ni patente”, por lo que no puede entenderse cumplido el requisito de la legitimidad del recurso presentado, de conformidad con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.
Por otra parte, en cuanto a la cuestión de la urgencia de aplicar la suspensión, para evitar que la demora genere perjuicios apreciables, el Ayuntamiento de Moya fundamenta su petición en que existe un peligro de afectación e impacto ambiental y paisajístico difícilmente asumible e irrecuperable en la zona. Por su parte, la Corporación insular manifiesta que dicho daño no se deriva de la aprobación en sí del PTP-15, sino del inicio de la ejecución de la infraestructura viaria GC-2.
Con relación a este punto, el Auto incide en que, más allá de la circunstancia de la causa de esos perjuicios, lo más relevante es que el Consistorio de Moya no especifica los daños que el planeamiento generaría, sino que se refiere a ellos de una forma genérica. Con ello, se contraviene la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), ya que, tal y como se argumenta en la resolución, “el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso, para acordar la suspensión, sin que sea suficiente una mera invocación genérica”.
Finalmente, en lo relacionado con la ponderación de si la medida cautelar podría perturbar de forma grave los intereses generales o de terceros, los magistrados sostienen que se debe tener en cuenta que la larga tramitación de los sucesivos expedientes relativos al PTP-15, a los que hacen referencia ambas partes en sus escritos, pone de manifiesto la dificultad que entraña dicho expediente. Y, en este sentido, explica que resulta claro que ambas administraciones, el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Moya, representan intereses generales que concurren en parte y que, a lo largo de esa tramitación el Plan, se habrán tomado en consideración diferentes opciones de trazado, “lo que determina la existencia de distintos intereses públicos, sin que el interés general del actor deba considerarse de carácter prevalente frente al interés público representado por la administración demandada”.
Como consecuencia de todo ello, el Tribunal deniega la medida cautelar de suspensión del PTP-15, “al no resultar acreditados los requisitos para su otorgamiento”, y agrega que esta resolución no es firme y que se puede interponer contra ella un recurso de reposición ante la Sala, en el plazo de cinco días.
Desarrollo de la comarca
En definitiva, el Cabildo con la aprobación del PTP-15 aspira a promover, de forma concertada con otras administraciones implicadas, acciones dirigidas a potenciar el valor de la costa norte, asegurando un tratamiento ambiental de calidad con una recuperación del borde litoral, lo que facilitará la incorporación y mejora de dotaciones y equipamientos de los núcleos de población, algunos con trascendencia insular, y acciones, en definitiva, dirigidas al impulso de la actividad económica, lo que permitirá mejorar la calidad de vida de los residentes y un mayor disfrute de los visitantes de este tramo de costa de Gran Canaria.
Todos estos objetivos están sujetos a una reconsideración de las infraestructuras viarias actuales, como elemento estructurante básico que condiciona el resto de actuaciones. Así, el PTP-15 establece un nuevo corredor de alta capacidad que facilita al Gobierno de Canarias para redactar el proyecto y posterior ejecución de la nueva carretea del Norte entre El Pagador y Bañaderos, lo que permitirá transformar la actual carretera en un Eje Verde Estructurante que mejore la articulación funcional de todos los núcleos y equipamientos costeros, sin la perturbación de la actual carretera.
0