Justicia limita su actividad en Canarias a los servicios esenciales durante el Estado de Alarma
La Autoridad de Justicia suspende todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que ellas conllevan mientras se mantenga la declaración de Estado de Alarma, fijando, a su vez, una serie de servicios esenciales que deben ser garantizados.
“Ante la evolución del comportamiento del COVID-19, debe armonizarse el deber de mantener los servicios y funciones esenciales que, dadas las particularidades de la Administración de Justicia, deben ser prestados en todo caso, con la necesidad de limitar al máximo la afluencia de personas a las sedes judiciales, evitando desplazamientos innecesarios”, argumenta la resolución.
Estos son los servicios esenciales garantizados:
- Las actuaciones judiciales que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.
- Los internamientos urgentes por causas psíquicas.
- Las medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.
- Registro Civil: Expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios in articulo mortis; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.
- Los servicios de guardia, exclusivamente a efectos de detenidos e incidencias.
- Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
- Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
- Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
- Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
- En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y Recursos contencioso electorales. Igualmente, procedimientos de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
- En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.
- En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada).
La resolución indica el personal mínimo que debe atender los servicios esenciales de Justicia en las Islas y añade que el personal considerado no esencial deberá estar, en todo caso, localizable y en disposición de acudir a las sedes judiciales y fiscales si así lo exige la adecuada prestación del servicio público y siempre que sean expresamente requeridos para ello.
Las sedes judiciales quedarán cerradas a ciudadanos y profesionales con excepción trámites imprescindibles e inaplazables, así como para la asistencia a actuaciones judiciales a las que hayan sido citados. En las salas judiciales se repartirán productos sanitarios y se requerirá que todos los asistentes cumplan con las recomendaciones para minimizar contagios, como lavarse frecuente las manos, cubrirse la boca y la nariz al toser o estornudar y mantener una distancia mínima de un metro con otras personas.
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