El Supremo rechaza el recurso de una madre de Lanzarote que pedía una indemnización por el suicidio de su hijo en la cárcel de Salto del Negro
El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el pasado 9 de octubre, ha rechazado el recurso presentado por una madre de Lanzarote contra la decisión de la Audiencia Nacional de exculpar al Estado del pago de 300.000 euros por el suicidio de su hijo en la prisión de Salto del Negro, en Las Palmas de Gran Canaria. La Sala de lo Contencioso-Administrativo no admite las pretensiones de la afectada, que pedía la revisión del fallo al considerar que existía responsabilidad patrimonial de la administración por el fallecimiento del interno, que padecía de esquizofrenia depresiva, en febrero de 2010.
La resolución del Tribunal Supremo, en la misma línea en la que se había manifestado la Fiscalía, concluye que “no ha lugar la demanda” interpuesta contra la sentencia que la Audiencia Nacional dictó en noviembre de 2014. Los magistrados de la Sección Segunda exponen que el recurso extraordinario de revisión no está motivado en ninguna de las causas tasadas para su admisión, ya que “se limita a indicar que hubo un error de hecho” en el procedimiento.
El recurso presentado pedía la revisión de la sentencia de la Audiencia Nacional por la existencia de un supuesto “error de hecho resultante de los propios documentos incorporados al expediente”, lo que conllevó que no se incluyera al interno en el Programa de Prevención de Suicidios. El Supremo explica que esta pretensión no es uno de los motivos que permiten activar la vía extraordinaria de revisión de fallos judiciales ya firmes, ya que este procedimiento tiene un “carácter excepcional que no permite su transformación en una nueva instancia, ni ser utilizado para corregir defectos formales o de fondo que puedan alegarse”.
Jesús A.H. decidió ahorcarse con una sábana la madrugada del 9 de febrero de 2010 mientras cumplía una condena de cuatro meses y 15 días en la prisión de Salto del Negro por quebrantar una orden de alejamiento de su familia, después de que así lo ordenara el Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife (Lanzarote). La madre sostiene que su hijo tenía que haber sido incluido en el Programa de Prevención de Suicidios y acusa al centro penitenciario de “no tomar las medidas mínimamente exigibles y pertinentes”. Considera que existió una responsabilidad patrimonial de la administración por concurrir “un incuestionable elemento de anormalidad en el funcionamiento del servicio penitenciario (...) debido a una innegable, patente y más que defectuosa custodia llevada a cabo”.
La Audiencia Nacional rechazó en su sentencia la posición de la madre del fallecido al concluir que “no se puede impedir al cien por cien el suicidio de un interno cuando tiene la firme y decidida voluntad de quitarse la vida”, a no ser que se adopte una “medida extrema de sometimiento a una vigilancia de tal severidad y rigor que se atente gravemente contra los derechos del interno como persona, lo que supondría, además, un evidente paso atrás en la finalidad de reinserción del penado”.
La muerte de Jesús A.H. provocó la apertura de diligencias penales de investigación, que fueron archivadas por el Juzgado de Instrucción Número 8 de Las Palmas de Gran Canaria. En un informe elaborado por el subdirector médico de la cárcel se expone que el interno “estuvo en la enfermería por antecedentes psicóticos y en tratamiento directamente observado”, pero durante su estancia “nunca manifestó que evidenciara un riesgo suicida, motivo por lo que no estuvo en el Programa de Prevención de Suicidios” del centro penitenciario.
La sentencia del Tribunal Supremo condena a la madre al pago de las costas judiciales, que la sentencia cifra en 4.000 euros.
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